Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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elegido son las que fueron presentadas por el personero de la organización política bajo las denominaciones de "listas regionales a nivel nacional" y "listas provinciales y distritales a nivel nacional", las que se encuentran suscritas por el mismo Comité Electoral Nacional que suscribió el acta de elecciones internas y el acta de elección de delegados, hecho que convierte a dichos anexos en parte del acta de elecciones internas. 16. En esta línea argumentativa, resulta oportuno señalar que el JEE debió valorar de manera conjunta los instrumentos presentados por la organización política a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, sin embargo, no lo hizo. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, únicamente en el extremo relacionado al cumplimiento de las normas la democracia interna, y en este sentido, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 17. Respecto a los candidatos a regidores César Espinoza Montes, Marco Antonio Ccoyllar Urruchi y Anabel Bendezú Acero, a quienes el JEE declaró improcedente su inscripción adicionalmente, por no haber adjuntado a su solicitud de inscripción el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los trabajadores del Estado para postular en el proceso electoral vigente, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde confirmar este extremo del pronunciamiento, por cuanto el recurrente no ha refutado ni desvirtuado los argumentos que al respecto el JEE esgrimió. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; REVOCAR la Resolución Nº 0320-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0320-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Espinoza Montes, Marco Antonio Ccoyllar Urruchi y Anabel Bendezú Acero, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1755-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022772 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018011498) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00306-2018-JEEHVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00158-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, entre otras cosas, por no haber consignado en el acta de elecciones internas el día y mes en el que se realizaron dichos comicios, conforme lo requiere el literal a del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Frente a ello, con fecha 18 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas con indicación del día y mes en el que se realizaron dichos comicios. No obstante, mediante la Resolución Nº 00306-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, al haber advertido que en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción se indicó que los comicios se realizaron a las 10:00 horas mientras que en el acta adjunta al escrito de subsanación obra que tales comicios se realizaron a las 8:00 horas del 20 de mayo de 2018. En contraposición a ello, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00306-2018-JEE-HVCA/JNE, sosteniendo que la hora indicada en el acta de elecciones internas presentada al momento de absolución de observaciones es la correcta, máxime si se tiene en cuenta que la instalación de la mesa de sufragio se llevó a cabo a las 8:30 horas, el inicio de sufragio a las 8:45 horas, el fin de sufragio a las 3:30 horas, el escrutinio a las 3:40 horas y finalización del escrutinio a las 4:30 horas. CONSIDERANDOS Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la

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