Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o la copia certificada firmada por el personero legal del acta de elecciones internas, la misma que debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna. 2. En este sentido, siendo el acta de elección interna el documento idóneo para acreditar que la organización política ha cumplido con las disposiciones de democracia interna, previstas tanto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, como en su estatuto y reglamento electoral, cabe enfatizar, que para que esta surta efectos, el Reglamento exige a las organizaciones políticas mínimamente señalar en su acta de elección interna los datos prescritos en el artículo 25, numeral 25.2. El incumplimiento de esta norma acarrea la no idoneidad del documento para acreditar las normas de democracia interna y la vulneración de estas últimas conduce, a su vez, indefectiblemente a la improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme lo prevé el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de análisis, se advierte que el JEE estimó que la organización política no cumplió con las nomas de democracia interna al haber observado que en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción contenía una información distinta a la que se consignaba en el acta de elecciones internas presentada con el escrito de subsanación, pues en la primera se indicó que los comicios se iniciaron a las 10:00 horas y no se señaló el día ni el mes, mientras que en el segundo se precisó que dicho acto se realizó a las 8:00 horas del día 20 de mayo de 2018. 4. Sobre el particular, resulta lógica la tesis planteada por el recurrente cuando sostiene que la hora en la que se dio inició a los comicios electorales internos fue a las 8:00 horas y no a las 10:00, si se tiene en cuenta que, como se desprende del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción y de aquella otra que fue presentada con el escrito de subsanación, la instalación de la mesa de sufragio se llevó a cabo a las 8:30 horas, el inicio de sufragio a las 8:45 horas, el fin de sufragio a las 3:30 horas, el escrutinio a las 3:40 horas y finalización del escrutinio a las 4:30 horas de la tarde. 5. No obstante, independientemente de la hora en la que se haya dado inicio a las elecciones internas, cabe señalar, que el artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento exige a las organizaciones políticas en forma expresa, únicamente, consignar en el acta de elecciones internas el lugar y la fecha de la realización de los comicios electorales, lo que se justifica en el hecho de que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el que fijó como fecha límite para la realización de tales comicios el día 25 de mayo de 2018. 6. Entonces, advirtiéndose en el caso que nos ocupa que las elecciones internas se desarrollaron el 20 de mayo de 2018, vale decir dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 092-2018-JNE, se concluye que la organización política no ha inobservado el artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento. En este sentido, resulta imperativo resaltar que exigir a las organizaciones políticas plasmar datos que el Reglamento no obliga, obstaculiza el ejercicio del derecho a la participación política. 7. Ahora bien, bajo esta línea argumentativa, resulta oportuno señalar que el JEE debió valorar de manera conjunta los instrumentos presentados por la organización política y no de una manera sesgada como lo hizo, pues de una atenta lectura de ambas actas se desprende la hora en la que se realizó cada etapa de las elecciones internas y con dicha información es posible concluir que la hora en la que se levantó el acta de elecciones internas fue a las 8:00 am. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00306-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-6

Confirman resolución que declara improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1759-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022834 SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018017264) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nilton Luera Valois, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00568-2018-JEE-SNTA/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 317-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio 2018, el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash, debido a que, entre otros, en su solicitud de inscripción de lista de candidatos el acta de elecciones internas no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Con fecha 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros

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