Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

65

7. Dicha modificación legislativa habilitó el ejercicio del derecho de sufragio activo a quienes no cumplían con la mayoría de edad a la fecha de cierre del padrón electoral, con lo cual se señala que todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente deben estar comprendidas en el padrón electoral. 8. En ese sentido, se evidencia el avance de la reforma electoral en el reconocimiento del derecho de estos ciudadanos, quienes antes de la modificación se encontraban en la situación de que pese a contar con un DNI no podían votar, dado que cumplieron la mayoría de edad con posterioridad al cierre del padrón electoral, lo cual resultaba claramente cuestionable en tanto los avances en el registro e identificación de ciudadanos permite conocer con anticipación qué personas cumplirán dieciocho 18 años a la fecha del acto electoral, con lo cual las mismas deberían gozar del derecho de sufragio activo. 9. En la misma línea de ideas, considero que la otra faz del derecho de sufragio, esto es, el derecho de las personas a poder presentarse como candidatos a cargos de elección popular, denominado derecho de sufragio pasivo, también podría verse afectado respecto de las personas que se encuentran próximas a cumplir la mayoría de edad en fechas posteriores al cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos pero antes del día del acto electoral, las cuales se verían en la disyuntiva de poder ejercer su derecho de voto en tal fecha, pero verse impedidas de constituirse en candidatos, y todo ello con base en la misma situación de hecho, determinada por la fecha de referencia para el cumplimiento de la mayoría de edad a determinada fecha distinta del acto electoral. 10. Por lo tanto, en mi opinión, esta situación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, en la medida en que habiéndose avanzado en el reconocimiento del derecho de sufragio activo a las personas que cumplen la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral, resultaría razonable implementar las modificaciones legislativas necesarias para habilitar a este mismo grupo electoral el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo y que así puedan constituirse en candidatos a cargos de elección popular, lo cual, a su vez, promueve la participación ciudadana en los procesos electorales, y en especial de los jóvenes, que es el objetivo mismo de la cuota electoral en análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álex Raúl Solano Melo, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00036-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-6

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos: a) En el acta de elección interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Manta, la prevista en el artículo 24, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sin embargo han participado miembros que no tenían la condición de delegados elegidos conforme lo preceptúa el artículo 27 de la LOP. b) Aún en caso hubieran sido elegidos conforme al artículo antes señalado no convalida la elección interna, por cuanto participaron otros miembros que no tienen la condición de delegados. El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que este se declare fundado y, en consecuencia, se revoque en todos los extremos lo resuelto por el JEE, y se admita la inscripción de su lista de candidatos, por los siguientes argumentos: a) Una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella regula; especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. Asimismo, deben respetar el marco establecido por la Constitución y la legislación laboral vigente. En ese sentido, un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que esta pudiera haber aprobado. b) El JEE no ha tomado en cuenta lo establecido en su estatuto, su Reglamento de Elección de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y cualquier otro documento que le condujera a una mayor valoración, a fin de llegar a una conclusión determinante y fehaciente que no cause daños de tipo procedimental, y otros, al administrado, como es el caso del mencionado movimiento. c) No se ha observado, y menos aplicado al caso concreto, el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado; especialmente, aquella establecida en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. El 16 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Acta de Elección Interna de Candidatos ERM 2018 -Delegados - Miembros de la Asamblea Distrital de Manta del MIMCAP, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1334-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020059 MANTA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013960) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.