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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano y el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo. 13. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no a fi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido de que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo a fi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 14. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos, desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 15. Por último, se debe precisar, que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modi fi cación de las normas del estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE. 16. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en el presente extremo. Sobre la acreditación de dos años de domicilio de los candidatos a regidores Miguel Ángel Saldias Alberco y Verónica Presila Alan Durán 17. El JEE, al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ha observado que los regidores Miguel Ángel Saldias Alberco y Verónica Presila Alan Durán, no cumplen con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, y con el escrito de subsanación el personero legal de la organización política presenta documentos que acreditarían antigüedad de domicilio de ambos candidatos. 18. En ese sentido, con relación al candidato Miguel Ángel Saldías Alberco se aprecia en su DNI que tiene como fecha de emisión el 9 de junio de 2017, y del contenido del DNI caducado tiene como fecha de emisión el 9 de junio de 2014. Aunado a ello se tiene que de la consulta al padrón electoral, dicho candidato tiene domicilio en el lugar que postula desde el año 2014, con el que efectivamente estaría acreditado con su fi ciencia el domicilio en la circunscripción a la que postula. 19. Y respecto de la candidata Verónica Presila Alan Duran, ha presentado un documento original denominado “Compra Venta”, mediante el cual adquiere un terreno de cultivo en el distrito al que postula, con fecha 20 de enero de 2015, ante el juez de paz del distrito de Santiago de Tuna, debidamente fi rmado por los vendedores, compradores y un testigo, documento que no acredita fecha cierta. Aunado a ello de la consulta al padrón electoral se advierte que tenía domicilio hasta el año 2016 en el distrito de San Damián, por lo que no existe documento que demuestre que la candidata haya domiciliado efectivamente en el distrito al que postula, por lo que no reúne los dos años de domicilio continuo en el distrito y por tanto su inscripción en la lista de candidatos deviene en improcedente. 20. Por último, con relación al Formato de Resumen de Plan de Gobierno, el personero legal de la citada organización sí ha cumplido con adjuntarlo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 367-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, respecto de la candidata Verónica Presila Alan Duran; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 367-2018-JEE-HCHR/JNE, en el extremo que declaró improcedente su inscripción para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1705087-6 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1938-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024327 VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018013763)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00256-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, (fojas 26 y 27).