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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que sus DNI tienen como fecha de emisión el 25 de enero y 22 de agosto de 2017, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electores desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en los DNI de los candidatos Fabio Quispe Arango y Gladys Casafranca Reynaga no han sido modi fi cados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los citados candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Ranracancha, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos Fabio Quispe Arango y Gladys Casafranca Reynaga, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00229-2018-JEE-ANDA/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fabio Quispe Arango y Gladys Casafranca Reynaga, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.STICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1705087-5Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1933-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024001 SANTIAGO DE TUNA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017351)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 367-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 148-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos: a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas de la organización política es inexistente, ya que no se encuentran inscritos como tales en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco explican sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal. b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se le menciona en el acta de elecciones internas. c. Debe precisarse, en el acta de elecciones internas, el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quorum exigido por ley, los resultados, en cuanto a los votos, conforme al artículo 10 de su Estatuto. d. Los candidatos a regidores Miguel Ángel Saldias Alberco y Verónica Presila Alan Durán, no acreditan el tiempo de domicilio requerido para postular en la circunscripción. e. No se adjuntó el Formato Resumen del Plan de Gobierno. Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año por Asamblea General, y su registro en el ROP no es necesario, habiendo conducido las elecciones internas a través de delegados elegidos, y designado a los candidatos, conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido, habiéndose llevado a cabo con la asistencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe. Y con respecto al domicilio de los candidatos a regidores Miguel Ángel Saldias Alberco y