Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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21. De esta manera, realizado el cálculo correspondiente, se habría obtenido la suma de S/ 5.000 por la venta del lote de caballa, monto respecto del cual no obra en autos instrumental alguno que acredite o dé cuenta que haya sido entregado o depositado al alcalde de la comuna, ni total, ni parcialmente. Es más, de lo actuado en el expediente se tiene que el producto de la venta del mencionado recurso hidrobiológico fue entregado a Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado y esta persona devolvió el monto que se gastó y por el que se efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/. 840.00, el cual fue reintegrado a la municipalidad, según el voucher expedido por el Banco de la Nación 22. Aunado a ello, tampoco existe documento alguno mediante el cual Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado haya solicitado al alcalde o al Concejo Distrital de Breña el apoyo logístico para la confección de volantes y garantizar que su producto y venta, estaría bajo la administración temporal de la municipalidad distrital mientras dure la campaña de venta de pescado. 23. En ese sentido, se verifica que no existe documento y/o contrato alguno que sustente, de forma expresa e indubitable, por qué el alcalde, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, sin informe legal y sin informe de ninguna área de la comuna edil, dispuso y efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/. 840.00, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para beneficio de Jhon Hernández Castañeda. 24. Tal como ya se ha manifestado, Jhon Hernández Castañeda hizo la devolución de lo invertido por la entidad edil en los volantes. Si bien, esta devolución fue negada por el alcalde, al señalar que no existió ninguna inversión por parte de la entidad edil, también lo es que, en las sesiones de concejo sostuvo que sí se realizó una devolución de dinero al erario municipal. Situación que es corroborada a través del depósito en efectivo a la Cuenta Corriente Nº 00-000-245690, del importe de S/ 840.00 soles realizado por Jhon Hernández Castañeda, el 6 de octubre de 2016. 25. La conducta del alcalde antes descrita, nos permite colegir que sí hubo una intervención personal y directa de la mencionada autoridad edil en los hechos denunciados, pues dispuso de bienes municipales a favor de un tercero, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, sin contar con previo informe legal de asesoría jurídica ni con los permisos e informes de las áreas municipales correspondientes. c) Existencia de un conflicto de intereses 26. Con relación al tercer elemento, se advierte la existencia de un conflicto de intereses, puesto que el alcalde favoreció a Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado con los bienes de la Municipalidad Distrital de Breña. 27. Así, se considera que se ha producido un conflicto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó disponer y efectuar la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para beneficio de Jhon Hernández Castañeda, sin sustento legal alguno ni con aprobación del concejo municipal, ello sin perjuicio de que dicho monto haya sido devuelto posteriormente, pues sí hubo una disposición de bienes municipales sin contar con las autorizaciones correspondientes. 28. En la sesión de concejo, del 27 de setiembre de 2017, Jhon Hernández Castañeda fue presentado, por el alcalde, al concejo municipal, indicando que se trataba de "un amigo de muchos años, que ha tenido la gentileza de beneficiar a la población de Breña, con el pescado a S/ 1.00". Por su parte, Jhon Hernández Castañeda agradeció "el apoyo incondicional del alcalde y del personal, que laboró ese día, sin ser su día de trabajo, vendiendo mi producto y a la vez hacerme llegar mi dinero". Además, en esa sesión de concejo municipal señaló que el pescado le fue dado como pago por una deuda, y a efectos de poder vender todo y recuperar su dinero abarató el costo pues no lo hubiera podido vender al precio del mercado. Es decir, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña dispuso confeccionar volantes para promocionar

la venta de pescado de su amigo personal y por el cual Jhon Hernández Castañeda pudo vender la totalidad del producto comprometido y de esa única forma recuperar su dinero dado como pago por una deuda personal y parte de lo recaudado fue utilizado para devolver los S/ 840.00 soles que gastó la Municipalidad en los volantes. 29. En ese orden de ideas, cabe indicar que el alcalde distrital debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que disponer y efectuar la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00 soles, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para beneficio de Jhon Hernández Castañeda evidencia un beneficio otorgado a un tercero que fue favorecido con las arcas municipales. 30. Si bien, el alcalde manifiesta que dicho monto fue devuelto posteriormente, también lo es que, sí existió la disposición de bienes municipales (dinero) por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad edil, pese a su obligación de cautelarlos y de preservar el patrimonio municipal en beneficio de los vecinos. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declaren INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña; en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, que rechazaron los recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en su contra como alcalde de la referida municipalidad distrital, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Alejandro Wu Huapaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, CONVOCAR a la primera regidora Leonor Martha Bernuy Aledo de Florian para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Breña provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, y asimismo, CONVOCAR a Jessenia Muñoz Vidaurre, identificada con DNI Nº 46805285, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General

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Fojas 148. Lo que dio origen al Expediente Nº J-2017-00299-T01. Fojas 102 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 96 del Expediente Nº J-2017-00299-A01. Fojas 118 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 123 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 239 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 243 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 258 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 240 y 242 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 244 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 246 y 247, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 255 del Expediente Nº J-2017-00257-A01. Fojas 101 y 116 del Expediente Nº J-2017-00257-A01, así como fojas 95 del Expediente Nº J-2017-00299-A01.

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