Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático: la democracia interna y los órganos electorales, encargados de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política (Resolución N.º 790-2014-JNE). Cabe señalar, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio de derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00126-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1688761-9

Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00128-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 98 a 106), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el acto de elección interna realizada por la organización política es contraria a la modalidad elegida en el punto 2 de su acta de elección interna y contraria a lo regulado en el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto participaron miembros que no tenían la condición de delegados, salvo los propios delegados, conforme al artículo 38 inciso 4 del Estatuto, lo que no convalida la elección realizada. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 110 a 122), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEE-HVCA/JNE, alegando que se está contraviniendo el derecho a la participación política, pues todo ciudadano está legitimado para presentarse como candidato a un cargo público de elección popular, y por ello no se deben establecer restricciones administrativas. Además señaló que, una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma ha establecido en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política, por lo tanto, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica ha interpretado la norma y el estatuto en forma restrictiva, ya que la organización política sí ha respetado las normas electorales y su propio Estatuto. El 12 de julio del 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Reglamento Electoral para Elección de Candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1215-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020066 CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017341) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo

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