Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor, se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 3. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, dispone que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Oscar Ninaja López al considerar que el ubigeo de postulación que figura en su DNI es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral. Asimismo, el DNI actual, con fecha de emisión, del 24 de abril de 2018, y certificado de inscripción del Reniec no acreditan que domicilia en el distrito al que postula, por lo menos por dos (2) años consecutivos, no habiendo adjuntado otro documento de fecha cierta. 5. Resulta importante señalar que, del padrón electoral de 2006 y el padrón electoral del 3 de marzo de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Oscar Ninaja López no ha sido modificado, lo que acreditaría que dicha persona no habría cambiado de domicilio, por lo menos hasta el 3 de marzo de 2018. Asimismo, el DNI emitido el 24 de abril de 2018 y el certificado de inscripción del Reniec del candidato, no acreditan el tiempo de los dos (2) años del domicilio en la circunscripción en la que postula. Finalmente, el acta de nacimiento (fojas14) presentada junto con la solicitud de inscripción, consigna literalmente como lugar de nacimiento el distrito de Tacna, y no Alto de la Alianza. 6. Sin embargo, de la revisión de los documentos presentados en el recurso de apelación, se advierte que la organización política presentó, entre otros documentos, el certificado de jurisdicción (fojas 51) expedido por la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, con el cual certificó que el domicilio señalado en el acta de nacimiento del candidato a regidor Oscar Ninaja López, esto es, Juan Velasco Alvarado, se encontraba en la jurisdicción del distrito de Alto de la Alianza, de acuerdo con la Ley N° 27415, de fecha 2 de febrero de 2001, es decir, dentro de la circunscripción del distrito donde postula. 7. Si bien los documentos presentados por la organización política con el recurso de apelación debían ser valorados solo si se hubiesen presentado antes de la emisión de la decisión del JEE, lo cierto es que el certificado de jurisdicción resulta ser un documento de fecha cierta y genera convicción en este órgano colegiado al haberse acreditado que Juan Velasco Alvarado (domicilio de nacimiento del candidato a regidor) pertenece al distrito de Alto de la Alianza, lo que también ha sido acreditado con el certificado domiciliario (fojas 52) expedido por el juez de paz de La Esperanza; en consecuencia, el candidato cumple con el supuesto establecido en el literal b del artículo 22 del Reglamento. 8. Por lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución materia de cuestionamientos emitida por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, personero legal titular de la organización política

Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00328-2018-JEE-TACN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Oscar Ninaja López de dicha organización política para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688761-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1212-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020060 ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013445) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00126-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00126-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 129 a 137), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el acto de elección interna realizado por la organización política es contraria a la modalidad señalada en el punto 2 del acta de elección interna y contraria a lo regulado en el artículo 27 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto participaron miembros que no tenían la condición de delegados, salvo los propios delegados conforme al

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