Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

artículo 38, inciso 4 del Estatuto, lo que no convalida la elección realizada. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 141 a 153), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00126-2018-JEE-HVCA/JNE, alegando que se está contraviniendo el derecho a la participación política, pues todo ciudadano está legitimado para presentarse como candidato a un cargo público de elección popular, y por ello no se deben establecer restricciones administrativas. Adicionalmente señaló que, una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma ha establecido en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política, por lo tanto, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica ha interpretado la norma y el estatuto en forma restrictiva, ya que la organización política si ha respetado las normas electorales y su propio estatuto. El 10 de julio del 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme a la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 4. El artículo 29.2 literal b del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a

que la organización política realizó la elección interna Acobambilla adoptando la modalidad prevista en el artículo 24 literal c. de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 27 de dicha norma; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 7. Ahora bien en el caso de autos se observa el Acta de Elección de Delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre sus integrantes a quienes conformarían la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Municipal Distrital de Acobambilla, y resultaron elegidos como delegados los siguientes miembros natos: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOMBRES Y APELLIDOS WALTER SÁENZ ACOSTA ISAI REZA SOTO CARLOS LENEN HUALLPARUCA LLIHUA RONNY VILLAZANA SANTOS APOLINARIO MELCHOR LLIHUA MARGARITA CÓNDOR REPUELLO RAFAEL CÓNDE SANTOS IVETH MIREYLLA SÁENZ PÉREZ VICTORIA PÉREZ OLIVAR YERSON DANY VILLAZANA IGNACIO DNI 23262780 70808459 44894753 71229607 46158781 23214529 42006442 71812373 45269739 76591899

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados a Asamblea Distrital Ordinaria de Acobambilla (fojas 163 a 167), con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Acobambilla, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los delegados, dado que además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios

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