Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[L]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia". 6. Con fecha 19 de junio de 2018, Ingrid Natty Carpio Pérez, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Antonieta Agüero Gutiérrez, identificada con DNI Nº 06354697, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1308-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00540 AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 1529-2018/MPA-SG, presentado el 18 de julio de 2018, por Luis Hidalgo Ortiz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Manuel Wily Jano Huallpa. CONSIDERANDOS 7. La solicitud de licencia presentada por la citada regidora fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 119-2018-MPA, del 22 de junio del presente año (fojas 2), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a María Antonieta Agüero Gutiérrez, identificada con DNI Nº 06354697, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ingrid Natty Carpio Pérez, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las

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