Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- Criterios de asignación de los recursos del FIDT 7.1 Las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en el marco del concurso respectivo, son seleccionadas conforme a los siguientes criterios: 1. Mapa de pobreza y mapa de necesidades básicas insatisfechas u otros instrumentos que provean información sobre la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas; 2. Magnitud de los recursos recibidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para inversiones; 3. Cierre de brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, de acuerdo a las prioridades establecidas conforme al párrafo 6.2 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo; 4. Grado de articulación de las inversiones entre regiones o entre provincias o distritos; 5. Proyectos de mancomunidades; 6. Consistencia con los objetivos priorizados, metas e indicadores del programa multianual de inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional o local, de ser el caso; 7. Cumpla con las condiciones de dimensionamiento y sostenibilidad y hayan sido declarados viables o cuenten con aprobación, según corresponda, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Tratándose de estudios de preinversión, la intervención debe contribuir al cierre de brechas de acuerdo a los objetivos priorizados a que se refiere el inciso precedente; y, 8. Ubicación en zonas de frontera. 7.2 El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las disposiciones para la aplicación de los criterios señalados en el párrafo 7.1. Artículo 8.- Procedimiento de transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 8.1 Los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica. 8.2 La incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido en el párrafo precedente. 8.3 Los recursos o saldos no ejecutados anualmente por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan recibido asignaciones provenientes del FIDT constituyen Saldos de Balance y se incorporan, mediante resolución del titular de la entidad beneficiaria, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para continuar con la ejecución del convenio respectivo. Dichos recursos no pueden ser destinados a un fin distinto de aquel para el que fueron asignados. Artículo 9.- Obligaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Gobierno Regional o Gobierno Local que resulte beneficiario del financiamiento o cofinanciamiento a través del FIDT es responsable de: 1. Culminar dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, materia del financiamiento o cofinanciamiento. 2. Priorizar durante la fase de programación y formulación presupuestaria los recursos necesarios para cumplir los compromisos que hubieran asumido en el

convenio de cofinanciamiento suscrito, respecto a los gastos que le corresponda financiar. 3. Utilizar los recursos del FIDT únicamente para los fines para los que fueron asignados. Artículo 10.- Administración del FIDT 10.1 El FIDT cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar los lineamientos de su administración y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y está integrado por un representante de las siguientes entidades públicas y organizaciones: 1. Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; 2. Ministerio de Economía y Finanzas; 3. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); 4. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); 5. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, 6. Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), las que se alternan un (1) año cada una. 10.2 Los representantes de las organizaciones a que se refieren los incisos 5) y 6) del párrafo precedente deben ser funcionarios públicos de elección popular directa y universal, cuya acreditación y demás formalidades se establece en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Cuando los representantes de estas organizaciones tuvieran conflicto de intereses respecto a los temas que son materia de evaluación y votación, deben inhibirse de participar en la toma de decisiones, siendo sustituidos en dicho caso por quien designe la organización respectiva. 10.3 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT y tiene las funciones que se especifican en el artículo 12 del presente Decreto Legislativo. 10.4 La designación de los miembros a que se refiere el párrafo 10.1 se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, comunicando tales designaciones al Presidente del Consejo de Ministros de acuerdo a la modalidad y demás formalidades que se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 10.5 La convocatoria a las sesiones de Consejo Directivo se realiza conforme a las disposiciones que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo 11.1 Son funciones del Consejo Directivo: 1. Establecer las políticas y directivas generales del funcionamiento del FIDT; 2. Aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la Secretaría Técnica; 3. Vigilar que los recursos del FIDT se destinen a los fines establecidos en el presente Decreto Legislativo, así como que los beneficiarios cumplan con las bases del concurso correspondiente, convenio y con la normativa vigente; y, 4. Evaluar, y de corresponder, autorizar las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como la suspensión del uso o transferencia de recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución de convenios, responsabilidades, así como cualquier otra materia que impida la ejecución del convenio o su adecuada culminación, de acuerdo a las recomendaciones que efectúe la Secretaría Técnica. Para

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