Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

comprueba la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos durante el ejercicio fiscal. 17.2 Para efecto de la conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto, se establece que el período de regularización culmina a los siete primeros días hábiles del mes de marzo, siguientes al ejercicio fiscal que es materia de rendición de cuentas, con la suscripción del Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto. 17.3 De existir casos extraordinarios que impliquen modificar el Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, la entidad del Sector Público debe requerir a la Dirección General de Contabilidad Pública la generación de una Adenda. 17.4 Las entidades del Sector Público realizan las conciliaciones contables con los entes rectores correspondientes y con las dependencias de la entidad, para asegurar la razonable presentación de los estados financieros. Artículo 18.- Rendición de cuentas 18.1 La rendición de cuentas consiste en presentar por parte del Titular de la entidad del Sector Público o de quien haga sus veces, la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera de un ejercicio fiscal, ante la Dirección General de Contabilidad Pública. 18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fiscalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente. Artículo 19.- Consolidación de información contable La Dirección General de Contabilidad Pública consolida los estados financieros y presupuestarios presentados por las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República y las cuentas nacionales, a fin de facilitar la fiscalización de la gestión pública y el planeamiento. SUBCAPÍTULO III ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 20.- Cuenta General de la República 20.1 La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal. 20.2 Los objetivos de la Cuenta General de la República son: 1. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas. 2. Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. 3. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria. 4. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones. 5. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. Artículo 21.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente: 1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades captadoras de fondos públicos y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General de la República.

2. Aspectos Económicos: Comprende la evolución y los resultados de los indicadores macroeconómicos y las estadísticas de las finanzas públicas, derivadas de la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente: a. Indicadores macroeconómicos: actividad económica, ahorro, inversión, inflación, tipo de cambio, balanza de pagos, cuentas monetarias y resultado fiscales. b. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno. c. Evolución de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. d. Resultados de la recaudación tributaria. e. Pasivos contingentes. f. Otros que se consideren pertinentes. 3. Sector Público Consolidado: Contiene información integrada y consolidada de las entidades Sector Público, de acuerdo al detalle siguiente: a. Información Presupuestaria: i. Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos. ii. Clasificación económica de ingresos y egresos. iii. Clasificación funcional y geográfica de los egresos. iv. Estado de programación y ejecución del presupuesto. v. Presupuesto por resultados. vi. Notas a los estados presupuestarios. vii. Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores presupuestarios. b. Información Financiera: i. Estado de situación financiera. ii. Estado de gestión. iii. Estado de cambios en el patrimonio neto. iv. Estado de flujos de efectivo. v. Notas a los estados financieros. vi. Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros. c. Estado de Tesorería. d. Estado de Deuda Pública. e. Inversión Pública: i. Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones. ii. Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores. iii. Metas de inversiones programadas y ejecutadas. iv. Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras. f. Gasto Social. 4. Niveles de la Actividad Gubernamental. 5. Informe de entidades omisas, razones de la omisión y acciones de regularización de omisiones del ejercicio fiscal que se informa. 6. Informe situacional de la implementación de recomendaciones de auditoría: a. Implementación de recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República. b. Implementación de recomendaciones contenidas en los dictámenes de auditoría de las entidades del Sector Público. Artículo 22.- Fases La Cuenta General de la República tiene las fases siguientes: 1. Presentación de la rendición de cuentas. 2. Análisis y procesamiento de la información. 3. Elaboración de la Cuenta General de la República. 4. Informe de auditoría. 5. Presentación. 6. Examen y dictamen. 7. Aprobación. 8. Difusión.

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