Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

citado Reglamento, el cual indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 6. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que si la observación advertida por el JEE no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se observa que si bien la organización política cumplió con presentar el acta de elecciones internas junto con su solicitud de inscripción, el JEE advirtió que "los integrantes del órgano electoral que realizó las elecciones internas no aparecen como integrantes del Comité Electoral Nacional (COEN), conforme a la verificación realizada en la Lista de Directivos del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, por lo que deberán adjuntar la resolución de su designación o documento análogo, a fin de verificar el cumplimiento del último párrafo del artículo 71 de su estatuto". Por dicho motivo, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, concediéndole un plazo de dos (2) días calendario a la organización política a fin de que subsane la observación advertida, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 8. En el contexto descrito, la organización política presentó, dentro del plazo otorgado, un documento denominado Acta de Sesión, de fecha 9 de noviembre de 2015 (fojas 70 a 75), en la que se eligen a los miembros del Comité Electoral Nacional (COEN), para el periodo 2015- 2019. Sin embargo, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, debido a que consideró que la organización política no cumplió con adjuntar el documento que acredite que el órgano electoral descentralizado que realizó las elecciones internas en la provincia de Ilo, está facultado para ello, conforme a sus disposiciones estatutarias. 9. Sin embargo, resulta pertinente mencionar que con la resolución de admisibilidad, el JEE no solicitó de manera expresa y concisa la documentación que acredite cómo fueron elegidos los miembros del órgano electoral descentralizado correspondiente a la provincia de Ilo, sino que hizo mención a los miembros del COEN, razón por la cual la organización política, con su escrito de subsanación, alcanzó únicamente el documento que demuestra la elección del COEN, siendo que, de manera posterior a la presentación de su escrito de subsanación, la organización política presentó el acta de elección de los miembros que conforma, el comité electoral descentralizado ad hoc, elegido para la mencionada circunscripción territorial. 10. En ese sentido, dado que el JEE no valoró la documentación presentada por la organización política en la primera instancia, dicho colegiado no pudo analizar si se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 11. Al respecto, la organización política presentó mediante otros escritos, así como su recurso de apelación, entre otros, el Acta de Sesión, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 82 a 83) y la Acreditación del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 15 de mayo de 2018 (fojas 84). No obstante, dada la naturaleza de dichos documentos, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el presente expediente, más aún cuando dicha instancia no valoró y/o no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de las nomas sobre democracia interna contempladas en la normativa electoral vigente, tales como las mencionadas en los considerandos 2, 3 y 4 de la presente resolución. 12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado, y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento, garantizándose, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00295-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en los considerandos 7 y 10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1301-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00492 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 495-2018-SG/MDSJL y Nº 051-A/MDSJL, recibidos el 11 y 26 de julio de 2018, respectivamente, a través de los cuales los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comunican la licencia, sin goce de haber, de Juan Valentín Navarro Jiménez, Edgar Freddy Cotrina Alva, Sandra Paola Sudario Guerra, Hober Medrano Aguilar y Claudio Gregorio Segura, autoridades de la citada comuna. CONSIDERANDOS Respecto a la solicitud de licencia presentada por Juan Valentín Navarro Jiménez, Edgar Freddy Cotrina Alva, Sandra Paola Sudario Guerra y Hober Medrano Aguilar 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.