Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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LOP, conforme a la directiva especial que emitirá para tales efectos el Comité Nacional Electoral. 8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que obra el Acta de Representación de Minorías de Elecciones internas de candidatos para elecciones del distrito de Namora, en ella se detalla los miembros que conforman el Comité Electoral Departamental (CED), la modalidad de elección de acuerdo al artículo 24 del Reglamento, fue la modalidad c, elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, y finalmente los candidatos que resultaron elegidos para conformar la lista. 9. En virtud a que la elección se desarrolló conforme lo dispone el artículo 24 del Reglamento, mediante la modalidad c, es decir, elecciones a través de delegados, al respecto tenemos que la organización política menciona que la elección interna se dio por convención, al respecto, el artículo 62 del capítulo tercero (elecciones a cargos públicos electivos) del Estatuto de la organización política señala lo siguiente: Artículo 62.- MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS) Los (as) candidatos (as) a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos 2), 3) y 4) del artículo precedente son elegidos en la correspondiente circunscripción electoral al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, para lo cual el Plenario Nacional decide, en cada caso, las modalidades que se aplicarán entre las siguientes: a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as). b. Elecciones a través de órganos partidarios de representación, conformados por dirigentes elegidos (as) (Plenario Nacional, Convenciones Regionales o Departamentales, Convenciones Provinciales, Convenciones Distritales) y presididos (as) por el (la) representante del respectivo Comité Electoral. [...] Asimismo, el artículo 65 especifica que: Artículo 65.- ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE CANDIDATOS Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas. La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral. Finalmente, el artículo 91 dispone lo siguiente: Artículo 91.- LAS CONVENCIONES Y ASAMBLEAS: Son órganos deliberativos y resolutivos. Para que los acuerdos de las Convenciones Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales, Distritales y Asambleas Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado sean obligatorios en su respectiva jurisdicción, deberán previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo jerárquico superior para su ratificación. La ratificación que corresponda deberá darse dentro del plazo de treinta (30) días­calendario de la fecha de recepción del documento por el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos ratificados. En todo caso los acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional. 10. Por lo que, conforme con lo antes detallado, es verificable que las elecciones internas se desarrollaron conforme lo dispone el estatuto de la organización política, lo cual encuentra consonancia, a su vez, con lo prescrito en el artículo 24 de la LOP, por lo que este Supremo Tribunal Electoral llega a la conclusión de que la organización política ha realizado su proceso

de democracia interna conforme con la normatividad al respecto, es decir, mediante delegados elegidos por la convención, que, como se explicó, dicha modalidad fluye de lo prescrito en el referido artículo de la ley. 11. Abona más a lo antes dicho, el hecho concreto de la asistencia técnica brindada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ya que, conforme se detalla en el Acta de Representación de Minorías de Elecciones Internas de Candidatos para Elecciones del distrito de Namora, las elecciones internas se llevaron a cabo con la asistencia de dicha entidad, la que también se verifica con la información obrante en su página web1. Debe indicarse que, si bien es cierto, nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, si se establece en el artículo 21 de la LOP, que pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE, tal como sucedió en el presente caso. 12. Así las cosas, y luego de realizar el análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Estatuto de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto, es decir, mediante las convenciones. Al respecto, es importante dejar claramente establecido que si bien la realización de convenciones figura en el estatuto de la organización política, ello no implica que se estén incumpliendo las normas sobre democracia interna. 13. Siendo ello así, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 608-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/siete-partidospoliticos-eligieron-candidatos-elecciones-internas/

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