Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la nulidad de la Resolución Nº 604-2018-JEE-CAJA/JNE, a fin de que dicho órgano colegiado meritúe las mismas y analice si la organización política recurrente cumplió con las normas de democracia interna, emitiendo nuevo pronunciamiento, el cual estaría acorde con el criterio ya asumido, en mayoría, por este Supremo Tribunal Electoral en el Expediente Nº ERM.2018021203; no obstante teniendo en cuenta la proximidad al vencimiento del plazo límite para publicar las listas (8 de agosto de 2018), es necesario de manera excepcional, analizar el fondo del asunto, teniendo en cuenta la documentación presentada por la misma organización política en el Expediente Nº ERM. 2018006583, esto, en estricta aplicación a los principios de celeridad y economía procesal. 8. Que, de la revisión de autos, se desprende que la organización política no ha infringido ninguna de las normas de democracia interna, pues las observaciones advertidas por el JEE, mediante Resolución Nº 283-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, se tienen por subsanadas con la documentación que obra en el Expediente Nº ERM. 2018006583. Veamos: a) Respecto al documento de designación y proclamación de los miembros del Tribunal Electoral de la Macro Región Cajamarca ­ Loreto, la organización política subsana dichas observaciones con base a la Resolución Nº 003-2018-TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL sobre la Designación de Órganos Electorales y Variación de Cronograma Electoral de fecha 19 de marzo de 2018, donde se nombró a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales y Macro Regionales, de conformidad con el artículo 67 del estatuto de la referida organización. b) Asimismo, la organización política Restauración Nacional ha cumplido con presentar la Resolución Nº 005-2018-TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL mediante la cual se aprueba y publica el padrón de delegados en aplicación del artículo 84 de su propio estatuto. 9. En ese sentido, advirtiendo que la organización política recurrente, cumple con las observaciones advertidas, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1833-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023223 MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018013251) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00605-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00605-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, concretamente, debido a que no existe correspondencia entre los candidatos a regidores número dos (2) y cinco (5) que se consignan en la solicitud de inscripción y los que aparecen en el acta de democracia interna. El personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precita resolución y precisó que, debido a la renuncia del candidato Segundo Adán Salcedo Rodríguez que se produjo el 15 de junio de 2018, se completó la lista con el candidato Santos Isidro Cotrina Ruiz; en cuanto a la candidata Rosalina Vásquez Huamán, señala que se consignó el nombre de Rosalía Huamán Vásquez, debido a un error material. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez días calendario antes del día de las elecciones, y que todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 2. El artículo 25, numeral 25.2, literal e, del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar el original del acta o copia certificada firmada por personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, se debe consignar la indicación de la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. 3. Por su parte el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se declara improcedente por el incumplimiento de las normas de democracia interna.

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