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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza se realizaron conforme las normas electorales, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal de la organización política Fuerza Comunal, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00517-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697144-6 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 319-2018-JEE-SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1069-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020774 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURAJEE DE SULLANA (ERM.2018019141)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo, en contra de la Resolución Nº 319-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la petición del citado ciudadano respecto a la participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 del partido político Vamos Perú en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. ANTECEDENTES Mediante carta notarial, de fecha 2 de julio de 2018, el ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo peticionó ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) lo siguiente: a) se le brinde accesibilidad a la inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Ignacio de Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), y b) se verifi que en el portal electrónico institucional del JNE que la noti fi cación respecto a su pedido nunca llegó a su correo electrónico. Asimismo, re fi ere que con fecha 19 de junio de 2018 solicitó la inscripción de la organización política Vamos Perú, bajo el Expediente Nº ERM.2018010906, y que el JEE le indicó que le informaría al respecto; sin embargo, dicha información no le fue enviada a su correo electrónico, dejándolo así fuera de los comicios electorales. Mediante Resolución Nº 319-2018-JEE-SULL-JNE (fojas 5 y 6), del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente el referido pedido, precisando que lo señalado por la organización política recurrente no se condice con la verdad de los hechos, puesto que lo solicitado fue el reconocimiento del ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo como personero legal titular de la citada organización política; pedido que fue declarado improcedente al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas. Por lo cual, en el presente caso, no es posible verifi car a través del portal institucional del JNE las cuentas de correo personal y ni brindar las facilidades para presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo interpusó recurso de apelación (fojas 11 a 14), bajo el siguiente argumento: a) Señala que previamente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción como personero legal de la agrupación política Vamos Perú a fi n de participar en las elecciones municipales para el distrito de Ignacio Escudero, y que luego de presentada su solicitud, se le informó que en unas horas se le iba a comunicar lo decidido a su domicilio procesal físico, así como a su correo electrónico señalado. Es así, que concurriendo a la sede el 21 de junio de 2018, el JEE recién le hace entrega de su casilla y clave de acceso, pero al pretender inscribir la lista de candidatos ya no lo pudo realizar, debido a que el sistema ya había cerrado el 19 de junio del presente año. CONSIDERANDOS Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que: “Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes [énfasis agregado]”. 2. Así también, el artículo 26 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas para solicitar el reconocimiento de personeros, estableciendo: Artículo 26.- Documentos que deben presentarse ante los JEE para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros legales y técnicos acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar la siguiente documentación: a. La impresión de la solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, tipo de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero legal inscrito en el ROP. b. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. c. En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática.