NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano d. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero que se acredita. 3. Asimismo, el artículo 30, numeral d, del mencionado reglamento, señala que: “Si la solicitud de reconocimiento de personero ha sido objeto de observaciones y estas no han sido subsanadas se tiene por rechazada mediante resolución. Esta resolución es inimpugnable”. 4. Y, por último, el artículo 12 de la LEM, señala que: “La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo [énfasis agregado]”. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente el pedido efectuado por el ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo, mediante carta notarial, de fecha 2 de julio de 2018, en razón de que lo que la organización política recurrente solicitó fue el reconocimiento del referido ciudadano como personero legal titular ante el JEE, el cual fue declarado improcedente al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas, y, asimismo, no se presentó solicitud alguna de inscripción de lista de candidatos. 6. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se veri fi ca en el proceso de reconocimiento de personeros presentada por la organización política recurrente ante el JEE, lo siguiente: a) Con fecha 19 de junio de 2018, Oscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de la organización política recurrente, registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó su solicitud de reconocimiento de los personeros ante el JEE: Lisandro Gonzaga Castillo (personero legal titular) y Oscar Alonso Rugel Atoche (personero legal alterno), entre otros, el cual fue declarado inadmisible a fi n de que subsane las omisiones advertidas. b) Luego con fecha 21 de junio de 2018 consta la publicación de la Resolución Nº 83-2018-JEE-SULL-JNE en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes- SIJE. c) Con fecha 12 de julio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros presentada por el ciudadano Oscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular inscrito ante el ROP, por el partido político Vamos Perú, al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas. 7. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros consta que la noti fi cación con la resolución de la inadmisibilidad dirigida a la organización política recurrente, se diligenció al domicilio procesal consignado en la solicitud de reconocimiento, esto es, el ubicado en calle Túpac Amaru 114 - Sullana; consignando el noti fi cador mediante una razón que dicha dirección se encontraba en tres lugares, y que en ninguna de ellas se ubicó al destinatario (el recurrente). Así también, en los tres lugares re fi eren que no lo conocen, no obstante ello, consta que el JEE publicó la citada resolución el 21 de junio de 2018, tanto en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones como en el panel institucional del JEE, no siendo de responsabilidad del JEE que la organización política recurrente no haya precisado como corresponde el domicilio procesal al cual se le tiene que noti fi car. 8. Aunado a ello, está el hecho de que la organización política recurrente no presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ignacio Escudero, dentro del plazo establecido en la norma electoral acotada, que señala que la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos, debe realizarse hasta 110 días calendario antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció el 19 de junio de 2018. Advirtiéndose, que la organización política recurrente recién presenta su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE en la referida fecha a horas 18:07, teniendo el JEE un día natural para cali fi car la solicitud, ello conforme a lo establecido en el Reglamento. Por lo tanto, la organización política no fue diligente al presentar su solicitud de reconocimiento a tiempo para fi nalmente solicitar la inscripción de su lista de candidatos y participar en las ERM 2018. 9. Por consiguiente, al no tener el recurrente la legitimidad que establece el artículo 6 del Reglamento, no se puede amparar lo peticionado. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta lo actuado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lisandro Gonzaga Castillo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 319-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la petición interpuesta por el citado ciudadano, respecto a la participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Ignacio de Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRIGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697144-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1312-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018861 PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009541) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00144-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital