NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Análisis del caso concreto Respecto a la realización de la democracia interna6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el principal argumento de la resolución apelada para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, es el hecho de que los miembros del Tribunal Regional Electoral de San Martín - Tarapoto hayan estado presentes, el mismo día y hora en la provincia de Tocache y en los distritos de Pajarillo y Pólvora. 7. Es así que el JEE, al cali fi car dicha solicitud, advirtió que por “sentido común y la máxima de la experiencia es física y materialmente imposible” que un mismo comité electoral regional se encuentre en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que considera que no se llevó a cabo las elecciones internas, siendo de aplicación lo prescrito en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 8. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que en el distrito de Pajarillo se realizó la elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, para lo cual adjuntó copia del Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio (fojas 85 y 86), señalando que en estas actas se detalla el lugar, fecha y hora, así como los nombres y apellidos de los miembros de mesa que participaron, documentación que fue remitida posteriormente al citado tribunal electoral para su validación y emisión del documento respectivo, el cual se adjuntó a la solicitud de inscripción de listas. 9. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente, para que subsane o aclare la información incorporada en el acta de elecciones internas, se advierte que esta es la primera oportunidad que la organización política tiene para presentar los documentos que acrediten la realización de sus elecciones internas. En ese sentido y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral veri fi car y analizar los documentos anexados. 10. Ahora bien, de la revisión de las instrumentales presentadas con su recurso de apelación, se puede corroborar que el Tribunal Nacional Electoral del partido político recurrente, por Resolución Nº 012-2018-TNE-PAP, de fecha 5 de abril de 2018, designó al Tribunal Regional Electoral de San Martín Tarapoto (fojas 83). Dicho tribunal regional, mediante la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T (fojas 84), de fecha 24 de abril de 2018, dispuso lo siguiente: a. Que, en los distritos y provincias de nuestra competencia donde no exista Tribunal Electoral; el proceso electoral interno se realizará de acuerdo al cronograma. b. La instalación del proceso, el acto de sufragio y escrutinio estará a cargo de los miembros de mesa designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respetiva, conforme a la ley electoral y estatutos. 11. De la revisión de autos, se aprecia (fojas 81) el cronograma para elecciones internas de la organización política Partido Aprista Peruano, en la que se señala que, con fecha 6 de mayo de 2018, se publicaría los miembros de mesa, quienes se encargarían de realizar las etapas de sufragio y escrutinio del proceso electoral, obrando en autos las actas de instalación, sufragio y escrutinio, fi rmadas por los miembros de mesa, quienes para el distrito de Pajarillo son: María Marleni Gerónimo Huamán (presidente), Omer Cabrera Carhuapoma (secretario), y Benner Torres Quiroz (vocal).12. Si bien no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral de San Martín - Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva. 13. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00144-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697144-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1401-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021011 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018015891)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00612-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.