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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas1). Mediante la Resolución Nº 00144-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 63 a 66), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) El Acta de Elección Interna P.A.P (fojas 60 a 62), presentada por el partido político en su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, se encuentra suscrita, el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 a.m., por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente), Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político, correspondientes a los distritos de Pólvora (Expediente Nº ERM.2018009625) y Tocache (Expediente Nº ERM.2018007440), se advierte que los citados miembros también las suscriben a la misma fecha y hora. b) Ello, “por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible”, toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la organización política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas. Con fecha, 29 de junio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 68 a 79), bajo los siguientes argumentos: a) Que, mediante la Resolución Nº 035-2018-TNE- PAP (fojas 80 y 81), de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas, a nivel nacional, para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual se emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP: “Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018”, estableciendo, además, el cronograma de las elecciones internas, las que se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, a nivel nacional. b) Que mediante Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP (fojas 82) de fecha 23 de abril de 2018, de la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, se dispone que de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial de cada jurisdicción; además, haciéndose extensivo mediante Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, de fecha 24 de abril 2018, los procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo determinado en la Adenda en mención. c) El Concejo Distrital de Pajarillo realizó su elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, de acuerdo con la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, como consta del Acta de Instalación y Acta de Sufragio (fojas 85) que adjunta, donde se detalla el lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y huella digital de los miembros de mesa que participaron de las elecciones internas, documentación que fue remitida al Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto para su validación y emisión del documento respectivo. d) Señala que el Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución Nº 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 93 a 99), admite a trámite la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cacatachi, después de haberlo declarado inadmisible, esto debido a que también existían similitud de fecha y horas de realizadas las elecciones internas, por lo que le parece extraño que no se haya declarado inadmisible para sustentar la respectiva duda, siendo que, en observancia del cronograma establecido, es que se puede visualizar las similitudes en la celebración de la sesión de democracia interna en fecha y hora, entre los distritos que se mencionan en la resolución apelada. e) Si se hace una interpretación gramatical del artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se llega a la conclusión de que la elección de candidatos se lleva a cabo por un órgano electoral central, que en caso del recurrente vendría a ser el Tribunal Nacional Electoral, conforme al artículo 59 de su Estatuto; este, a su vez, tiene órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios que serían los Tribunales Regionales Electorales, Tribunales Provinciales Electorales y Tribunales Distritales Electorales, conforme a los artículos 59 y 60 del Estatuto, y el Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. f) Finalmente, señala que el Tribunal Nacional Electoral, como máximo órgano electoral de la organización política, al amparo de los artículos 59 y 60 del Estatuto, tiene la facultad de designar a los diferentes Tribunales Electorales desconcentrados a nivel nacional. Mediante Auto N.°1, de fecha, 10 de julio de 2018, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, se le requirió al personero legal titular de la mencionada organización política que, en plazo de un (1) día hábil de notifi cado, cumpla con acreditar la habilidad del abogado Carlos Alberto Alván Peña, quien autorizó el recurso de apelación presentado, toda vez que, de la consulta realizada en el portal electrónico del Colegio de Abogados de San Martin, este no se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión. Ante dicho requerimiento, con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular, cumplió con presentar el certi fi cado de habilitación del abogado Carlos Alberto Alván Peña, cumpliendo así con el requerimiento previo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna. 4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.