Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

55

10. Bajo esta premisa, en el eventual caso de que se inicie un procedimiento de infracción por incumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, dicho procedimiento deberá dirigirse en contra del titular de la entidad, y será este quien, de manera personal, ejercerá su derecho de defensa a través del abogado de su elección, así como, en su momento y de ser el caso, el de impugnación, encontrándose obligado al pago de la tasa electoral correspondiente. Análisis del caso concreto. 11. El presente procedimiento se encuentra enmarcado en uno de reporte posterior, es decir, uno en el que el titular de la acción es la entidad estatal, que, en el caso concreto, es ProInversión. 12. Como se ha señalado en los antecedentes de este pronunciamiento, el 30 octubre de 2018 ProInversión, a través de su secretario general, presentó una solicitud de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal, informando respecto de la necesidad o utilidad públicas en periodo electoral difundida a través de las redes sociales Facebook y YouTube, del 15 al 18 de octubre de 2018, y tal como se advierte del contenido del reporte, se señaló como fundamento Promoción de proyectos en el país, como Pilar Institucional: planeamiento estratégico, modernización de terminal Salaverry, Centro de excelencia para capacitación en APP, obras por impuesto, etc.". 13. Mediante Resolución Nº 02005-2018-JEE-LIO1/ JNE, de fecha 27 de noviembre 2018, el JEE desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal, remitido por ProInversión, por cuanto el Anexo 2 no fue presentado dentro del plazo establecido en la norma, por tanto, dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, además, dispuso remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 14. Se observa en autos, efectivamente, que la solicitud se formuló posterior a los siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, pues, según el Anexo 2, la publicidad se habría iniciado el 15 de octubre de 2018 y el reporte fue presentado el 30 de octubre de 2018; por tanto, no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 15. Por lo expuesto, el recurso de apelación debe declararse infundado, debiendo cumplirse con la remisión de las copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe de acuerdo a sus competencias, toda vez que el reporte posterior fue desaprobado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02005-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1756213-4

Confirman la Res. N° 02002-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3582-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055958 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018052677) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en contra de la Resolución Nº 02002-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 495-2018/PROINVERSIÓN-SG, de fecha 16 de octubre de 2018, Juan José Martínez Ortiz, secretario general de Proinversión, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral, para la difusión de publicidad a través de las redes sociales Facebook y YouTube, durante el periodo comprendido entre el 29 setiembre y 5 de octubre de 2018, tal como se advierte en el contenido del reporte. Es así que, mediante Resolución Nº 01681-2018-JEELIO1/JNE, de fecha 18 de octubre de 2018, el JEE corrió traslado a la coordinadora de fiscalización quien, el 16 de noviembre de 2018, presentó el Informe Nº 050-2018-WMZV-CF-JEE LIMA OESTE 1/JNE, mediante el cual concluye: i) que la entidad estatal había presentado el reporte de publicidad en razón de la necesidad o utilidad pública en periodo electoral de la promoción del proyecto de Banda Ancha y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Titicaca; y, ii) que no se cumplió con presentar el reporte dentro del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Atendiendo a dicho informe, mediante Resolución Nº 02002-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de noviembre de 2018, el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el secretario general de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), debido a que fue presentado fuera del plazo establecido en el numeral 23.1, del artículo 23 del Reglamento. Adicionalmente, dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle una sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento; y, señaló que, consentida o ejecutoriada la citada resolución, se remitirá copias de los actuados a la Contraloría General de la República. Así, con fecha 5 de diciembre de 2018, Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02002-2018-JEELIO1/JNE, para lo cual argumentó lo siguiente: a) El JEE no ha analizado elementos de fondo contenidos en la publicación, sino únicamente aspectos formales. b) No se ha vulnerado o contravenido aspectos sustanciales del Reglamento, por lo que la presentación extemporánea del reporte no contiene una transgresión que justifique de modo alguno la remisión de los actuados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.