Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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presentado dentro del plazo establecido en la norma; en consecuencia, se dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles y la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 15. Al respecto, conforme al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, que establece que se debe presentar dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, se verifica en la revisión del Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral, que la fecha de inicio de la publicidad fue el 29 de setiembre de 2018 y, de la revisión de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, que la fecha de presentación del reporte fue el 18 de octubre de 2018, además de que se advierte que la solicitud fue presentada después de los siete (7) días hábiles; por lo que la entidad estatal no habría cumplido con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 16. Por otro lado, sobre la disposición del JEE de remitir copias de los actuados a la Contralaría General de la República, debemos señalar que dicho mandato se ha dado en el marco del cumplimiento del numeral 23.4 del artículo 23 del Reglamento, el cual no ha especificado excepciones para su aplicación. Asimismo, es necesario precisar que la Contralaría General de la República es el ente rector para realizar el ejercicio de control gubernamental a las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades, y alcanza al personal que presta servicio en ellas. 17. Por lo expuesto, el recurso de apelación debe declararse infundado, debiendo cumplirse con la remisión de las copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe de acuerdo con sus competencias, toda vez que el reporte posterior fue desaprobado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02002-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1756213-5

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión, en contra de la Resolución Nº 01886-2018-JEE-LIO1/JNE, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal de la referida entidad pública, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Secretario General de la Agencia de Promoción de Inversión Privada, (en adelante, ProInversión), Juan José Martínez Ortiz, el 19 de octubre de 2018, presentó, el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en el cual se precisan los datos requeridos del formato, la impresión del mensaje publicitario, y el soporte magnético que lo contiene. Difusión referida a los pilares estratégicos de ProInversión, para generar un entorno de confianza entre los inversionistas, sobre la institución, puerta de ingreso a la inversión privada en el país; el período de publicidad estatal del 8 al 12 de octubre de 2018, realizada por las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube. El 30 de octubre de 2018, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en lo concerniente al reporte y anexos, presentó el Informe Nº 023-2018-WMZV-CFJEE LIMA OESTE1/JNE en cuyo análisis determinó lo siguiente: i) se ha cumplido con anexar las muestras en color de los ejemplares en digital, ii) el formato de reporte de publicidad, consigna el medio empleado para su difusión, iii) se ha presentado el fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública, iv) no se alude colores, nombres u otro elemento relacionado con una organización política; v) el funcionario o servidor de la entidad no aparece en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo, o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique; vi) el formato de reporte posterior se encuentra firmado, pero no se especifica los datos del suscrito, y vii) el reporte de publicidad (reporte posterior) se presentó el 19 de octubre de 2018, fuera del plazo. Mediante la Resolución Nº 01886-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, de ProInversión, y dispuso el cese de la publicidad señalada en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. Asimismo, dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, consentida o ejecutoriada la resolución. El fundamento de la resolución radica en que el reporte presentado por el Secretario General de ProInversión no contiene los datos de la persona que lo suscribe (titular del pliego), y se presentó fuera del plazo. Dicha resolución fue notificada el 23 de noviembre de 2018. Con fecha 28 de noviembre de 2018, Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ ProInversión, impugnó la citada resolución, en base a lo siguiente: a) Los fundamentos que sustentan la desaprobación decretada no se sostienen en elementos de fondo del contenido de la publicidad; no se ha advertido vulneración y/o contravención a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral. b) No se ha cumplido con elementos formales, omisión de datos y extemporaneidad en la presentación del reporte, que no justifican en modo alguno, la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República. Por lo que solicita que se revoque el extremo de la resolución, se tenga por acatada en cuanto a su cumplimiento, dejándose sin efecto los apercibimientos decretados. Asimismo, señala que todo lo publicado

Confirman la Res. N° 01886-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3583 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055937 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018052898) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

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