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83 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Lima, 17 de abril de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 812 y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al cual la Corporación Municipal engloba a la Municipalidad propiamente, a sus organismos descentralizados, empresas municipales, programas y proyectos; Que, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la Probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como Objetivo Especí fi co 5: “Instalar y consolidar la gestión de con fl icto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044- 2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos, estableciéndose la obligatoriedad de la presentación jurada de intereses; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 42 de la acotada Ley N° 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, resulta necesario y de especial interés institucional promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los con fl ictos de intereses en la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en sus organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos; por lo que en aras de ejecutar acciones que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, resulta de imperiosa necesidad la emisión de un decreto de alcaldía que regule lo pertinente a la declaración jurada de Intereses en toda la corporación municipal, cuya acción permitirá la construcción de una cultura de integridad y transparencia más aún si al respecto se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos formalizada a través del Informe N° 61-2019-MML-GAJ, de fecha 07 de febrero de 2019; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo Segundo.- Finalidad El presente decreto tiene por fi nalidad transparentar la información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos, para la detección y prevención de posibles con fl ictos de intereses en el desempeño de sus funciones o responsabilidades, por su capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos, que ocupen los siguientes cargos, puestos o plazas: a) Alcalde b) Gerente Municipalc) Directores, subdirectores, gerentes, subgerentes, jefes de unidades y jefes de o fi cinas, jefes de área y jefes de división. d) Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección. e) Titulares o encargados de los sistemas administrativos tales como: gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas, proyectos y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado. i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasi fi cado a partir del Nivel F5 o su equivalente.