Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y la alternativa "hasta la actualidad" no le correspondía, y consignó el año en que estuvo laborando hasta la disolución del Congreso. Posterior a dicha subsanación, se formularon precisiones al escrito de subsanación, el 24 de noviembre de 2019, oportunidad en la que se presentó la declaración jurada del candidato aseverando la fecha de fin del vínculo laboral en el Congreso de la República, y el resumen de liquidación de haberes, en cuya introducción

se precisa como fecha de ingreso el 6 de julio de 2019 y fecha de cese el 30 de setiembre de 2019. 3. El sistema Declara usado por las organizaciones políticas para registrar, entre otros, la información en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro II Experiencias de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones, sobre la temporalidad del trabajo, se advierte la siguiente imagen:

En el extremo inferior derecho, se verifica que la lista que despliega la opción del año fin, tiene solo dos opciones: "hasta la actualidad" y "2019", cerradas, sin posibilidad de registrar algún dato adicional al año (como el mes), pues la lista despliega solo años (4 dígitos). En ese sentido, si el candidato no activó la opción hasta la actualidad, por no corresponder a la realidad, registrar el año 2019 debió interpretarse como una fecha anterior a la postulación de la candidatura. 4. La conclusión arribada en el párrafo anterior, concuerda con lo aseverado por la organización política al subsanar la observación, afirmación que se corrobora con la liquidación de haberes presentada. 5. Por consiguiente, habiéndose quebrado el vínculo laboral del candidato Miguel Luis Guevara Trelles con el Congreso de la República, antes de la postulación formulada por la organización política Partido Aprista Peruano, no estaba obligado a presentar licencia alguna. 6. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización

política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00111-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (N° 2), candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-12 personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00154-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudia Rosella Cantella Suito, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0275-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001662 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020000655) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera,

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