Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

presentar la solicitud de licencia al cargo de regidor distrital, por ser propiamente materia de cuestionamiento. 5. Ahora bien, en el caso de autos, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política luego de advertir que en el escrito de subsanación se adjuntó la solicitud de licencia del candidato Riener Abdul Carrasco Montoya, la cual tenía como fecha de presentación el 20 de noviembre de 2019; por lo tanto, la consideró extemporánea. 6. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción: "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 7. Así, se tiene que el candidato a congresista Riener Abdul Carrasco Montoya consignó, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que ostenta el cargo de regidor distrital por el partido político Democracia Directa desde el 2019 hasta la actualidad. 8. Con relación a ello, se advierte que la LOE no contempla obligación alguna respecto a que los regidores municipales deban solicitar licencia en el caso de postular como candidatos al Congreso de la República ni tampoco impedidos de solicitarla ante la respectiva entidad edil. 9. Así también la Resolución N° 189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019 emitido por este Supremo Tribunal Electoral, no hace referencia a que los regidores distritales o provinciales les corresponde solicitar licencia a fin de postular como candidatos al Congreso de la República. 10. Por tanto, dicha exigencia, al no encontrarse contemplada en la norma, no deviene en ser exigible, caso contrario, ello podría conllevar a que se vulnere el derecho de participación del referido candidato; pues la solicitud de licencia no resulta necesaria. En ese sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00082-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista N° 3 Riener Abdul Carrasco Montoya por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-11

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0272-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001841 PIURA JEE PIURA1 (ECE.2020001336) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00111-2019-JEE-PIU1/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (N° 2), candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante la Resolución N° 00111-2019-JEE-PIU1/ JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (N° 2), dado que en el escrito de subsanación solo señaló que laboró hasta el cierre del Congreso de la República, sin adjuntar documentación alguna. Por escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00111-2019-JEE-PIU1/JNE, e indica que en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, al consignar la información sobre el Rubro II Experiencias de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones, en la opción para registrar el dato del tiempo, "desde - hasta", solo existen dos opciones para la fecha fin "hasta [año - cuatro dígitos]" y "hasta la actualidad", así, al haber laborado hasta el 30 de setiembre de 2019, optó por la opción de fecha de término "2019", que implicaba no trabajar hasta la actualidad al momento de la declaración. En adición, precisa que no estaba obligado a presentar documento alguno. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.º 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el presidente de la República disolvió el Congreso de la República, por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente. Asimismo se revocó el mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente. 2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos por la organización política Partido Aprista Peruano, para el distrito electoral de Piura, la candidatura de Miguel Luis Guevara Trelles, entre otros, fue declarada inadmisible al no haber presentado la licencia sin goce de haber, prevista en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y regulada en la Resolución N° 0189-2019-JNE. En la subsanación, presentada dentro del plazo, el 22 de noviembre de 2019, la organización política señaló que en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, solo se señala el año, no meses ni días,

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