Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 4. Adicionalmente, el Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios antes referidos, deben solicitar su licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las ECE 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 5. La citada norma tiene como finalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 6. De la revisión de los actuados se observa que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Domingo Ríos Lozano, este ha señalado en el rubro II, experiencia laboral, que actualmente es docente-director del CETPRO Esperanza; por lo tanto, correspondía que el mencionado solicite su licencia sin goce de haber. 7. Adicionalmente, se ha advertido que el candidato presentó su Formulario Único de Trámite (FUT) solicitando su licencia sin goce de haber ante la UGEL de Purús, con fecha 15 de noviembre de 2019, en el cual señaló expresamente que, conforme al Reglamento Electoral, solicitaba sesenta (60) días de licencia sin goce de haber para participar en las ECE 2020, programadas para el próximo 26 de enero. 8. Ahora, si bien no se señaló expresamente que este periodo se haría efectivo a partir del 27 de noviembre de 2019, se entiende, tácitamente, que los sesenta (60) días solicitados por el candidato a la mencionada entidad pública deben ser concedidos antes de la elección del 26 de enero de 2020, máxime si en su solicitud de licencia se dejó constancia de que el motivo para pedirla era por su participación como candidato en las ECE 2020 y, además, porque invocó que ese plazo lo solicitaba de acuerdo al "Reglamento Electoral". 9. En ese sentido, se aprecia que la conducta del mencionado candidato estuvo direccionada a solicitar la licencia sin goce de haber, por el plazo de sesenta (60) días, con la única finalidad de participar en el proceso ECE 2020, siendo que dicha solicitud fue presentada días antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, de manera anticipada. De ahí, que debe tenerse por acreditado dicho requisito. 10. Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00065-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0267-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001820 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020000983) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Cuenca Navarro, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00060-2019-JEEHMGA/JNE, del 23 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Auberto Morote Enciso, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Edgard Cuenca Navarro, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Perú Nación, por el distrito electoral de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). Ahora bien, mediante Resolución N° 00033-2019-JEEHMGA/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista, realizando las siguientes observaciones: a) Respecto a la candidata Elva Quispe Humareda, no se adjuntó original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) En relación al candidato Auberto Morote Enciso, se encuentra afiliado a la organización política Alianza Renace Ayacucho y no presentó autorización por parte de la citada organización política; no obstante, adjuntó su renuncia como militante. Es así que, el 22 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Nación presentó su escrito de subsanación; motivo por el cual, mediante la Resolución N° 00060-2019-JEE-HMGA/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato N° 3, Auberto Morote Enciso, bajo el siguiente fundamento:

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