Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0227-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001469 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020001234) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00039-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Junín, a efectos de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (fojas 90). Mediante Resolución N° 00039-2019-JEE-HCYO/JNE (fojas 192 a 195), del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) en su artículo único declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, bajo los siguientes argumentos: a) Que, en virtud del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, el personero legal alterno inscrito ante el ROP actúa en ausencia del personero legal titular inscrito también en este. En esa línea, el personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, presentó ante el JEE la solicitud de reconocimiento de la personera Rocío Blanca Espinoza Rivera, no encontrándose ausente. Por consiguiente, el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, inscrito en el ROP, no se encuentra facultado para presentar ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos. b) Además, el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que "Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...]", por lo que, en estos extremos, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República. Con fecha 21 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del partido político Todos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 18), bajo los siguientes argumentos: a) Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria del 5 de noviembre de 2019, se designó en calidad de personero legal titular al señor Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP. Comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Registro de

Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático DECLARA que administraba el señor Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General del 5 de noviembre de 2019. c) Que existen dos listas de candidatos al Congreso de la República que han sido ingresados al despacho por los exdirigentes revocados, lo que es irregular pues se encuentran sustentadas en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario. d) Así también, agrega que los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, no cumplen con los requisitos de democracia interna y por ende debe ser declarada su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que establecen los requisitos de los candidatos y los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los JEE. En el artículo 23, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 11 de octubre de 2019, establece que cada partido o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, y deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático DECLARA, el cual estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, en el literal c del artículo 8, señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el JEE, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento, establece que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 1. De la revisión de los actuados, se verifica que el 18 de noviembre de 2019, a horas 20:08, a.m, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Junín, a efectos de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias. 2. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 00039-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de noviembre del mismo año, declarando improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, de la referida organización política, no se encontraba facultado para presentar dicha solicitud de inscripción.

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