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60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Cajamarca, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 6. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 00044-2019-JEE-CAJA/JNE, del 21 de noviembre del 20019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya de la referida organización política no se encontraba facultado para presentar dicha solicitud de inscripción. 7. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso electoral, en lo que fuera pertinente, señala que “el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar”. 8. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca defi ne la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: “la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la a fi rmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las a fi rmaciones que realiza el actor 1”. 9. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la DNROP, consta registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú la persona de Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 1: LISTA DE DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ 11. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha de cierre para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, Juan Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. 12. Se debe señalar que el proceso electoral está conformado por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, entendiéndose que el principio de preclusión es la expresión del principio de seguridad jurídica por el cual las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura de fi nitiva de cada una de ellas. La aplicación de tal principio impide el regreso a etapas procesales ya extinguidas y consumadas, con la fi nalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio. 13. Asimismo, de la revisión del Expediente N° 2020000380 en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se veri fi ca que Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la referida organización política, con fecha 15 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la acreditación de Carlos Martín Villanueva Villanueva como personero legal titular, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 2: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONEROS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ANTE EL JEE