Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en electoral de Cajamarca, a efectos de poder participar en las la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. realiza el actor1". 6. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 9. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento 00044-2019-JEE-CAJA/JNE, del 21 de noviembre sobre Participación de Personeros señala que: del 20019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que el personero legal alterno a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero Percy Humberto Cárdenas Minaya de la referida que ejerce plena representación de la organización organización política no se encontraba facultado para política ante el JNE, los JEE y demás organismos del presentar dicha solicitud de inscripción. sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento 7. El artículo IV del Título Preliminar del Código ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente titular y un personero legal alterno. En este último caso, proceso electoral, en lo que fuera pertinente, señala que dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado "el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que agregado]. invocará interés y legitimidad para obrar". 8. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca 10. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la DNROP, consta registrado como personero legal titular siguiente forma: "la posición habilitante para formular la de la organización política Todos por el Perú la persona pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de de Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se del derecho subjetivo material y en la imputación de la aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 1: LISTA DE DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ

11. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha de cierre para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, Juan Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. 12. Se debe señalar que el proceso electoral está conformado por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, entendiéndose que el principio de preclusión es la expresión del principio de seguridad jurídica por el cual las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. La aplicación de tal principio impide el regreso a etapas procesales ya extinguidas y consumadas, con la finalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio. 13. Asimismo, de la revisión del Expediente N° 2020000380 en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SIJE, se verifica que Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la referida organización política, con fecha 15 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la acreditación de Carlos Martín Villanueva Villanueva como personero legal titular, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 2: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONEROS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ANTE EL JEE

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