Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00020-2019-JEE-AQP1/JNE, del 17 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Congreso de la Republica para el distrito electoral de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

encuentra facultado para presentar y suscribir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, así como para certificar los documentos que deben ser presentados adjuntos a esta. b) El personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán presentó ante el JEE la solicitud de acreditación del personero legal signada con el número de Expediente N° 2020000380, por lo que no se verifica situación de ausencia que permita la participación del personero legal alterno. Con fecha 23 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del partido político Todos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 113 a 127), señalando que: a) Mediante Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria del 05 de noviembre de 2019, se revocó a Jean Carlos Zegarra Roldán del cargo de personero legal titular, designándose a Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP, acto comunicado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el 5 y 7 de noviembre de 2019. b) Con fecha 13 de noviembre de 2019, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático Declara que administraba Jean Carlos Zegarra Roldan y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c) Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentada en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario. d) Los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna, debiendo declararse su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la Republica a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. 2. El artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que cada partido o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, y deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, el que estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución Nº 00752018-JNE) señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 4. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento establecen que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su condición se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, a horas 22:16, Percy Humberto

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MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N°. 24, p. 14.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0222-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001571 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020001321) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00044-2019-JEE-CAJA/JNE, del 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Cajamarca (fojas 12). Mediante Resolución N° 00044-2019-JEE-CAJA/JNE (fojas 97 a 101), del 21 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica para el distrito electoral de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, el referido personero legal alterno inscrito ante el ROP no se

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