Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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14. A su vez, de la referida plataforma se advierte que Carlos Martín Villanueva Villanueva, en su condición de personero legal titular de la referida organización política acreditado ante el JEE, con fecha 18 de noviembre de 2019, a horas 16:15, presentó otra lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de Cajamarca, signado con el Expediente ECE.2020001023. Dicha lista fue declarada improcedente, mediante Resolución N° 00050-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019 e impugnada con fecha 23 de noviembre de 2019, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 3: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ­ECE 2020

15. Por lo tanto, se concluye que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Cajamarca, en razón de que el personero legal alterno solo puede actuar en el caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme lo señala el Reglamento sobre Participación de Personeros, siendo que de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación, sino por el contrario, se advierte que el personero legal titular ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción distinta. 16. Por otro lado, respecto a la designación de Percy Humberto Cárdenas Minaya como personero legal titular de la organización Política Todos por el Perú, se tiene el Informe N° 041-2019-DNROP/JNE expedido por la DNROP, que señala que mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE se suspendió la inscripción de este en calidad de nuevo personero legal titular, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones, no pudiendo ostentar tal condición. 17. En ese sentido y respecto a la cuestión jurídica del caso en concreto, el personero legal titular registrado a la fecha, tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 18. Por último, en cuanto a los argumentos c) y d) de la apelación, expuestos en la parte de antecedentes del presente pronunciamiento, se debe precisar que estos se encuentran directamente relacionados a las actas de inscripción tramitadas en el Expediente N° ECE. 2020001023; no siendo susceptible de ser dilucidado en el presente procedimiento, reservando su derecho de hacerlo valer conforme corresponda. 19. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00044-2019-JEE-CAJA/JNE, del 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N° 24. p. 14.

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