Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66
Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-5

4. De acuerdo a lo consignado por el JEE, Arturo César Eusebio Padilla estuvo afiliado a la organización política Alianza para el Progreso; en ese sentido, debe cumplir con lo dispuesto en la ley y el Reglamento que indican las pautas en caso desee postular por otra organización política distinta a la que está afiliado. 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que Arturo César Eusebio Padilla presentó su renuncia ­en documento simple­ a la organización política Alianza para el Progreso, en fecha 14 de octubre de 2019, conforme el sello de recepción (fojas 24); sin embargo, la comunicación de dicha renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP) fue realizada en fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 43). 6. De la referidas fechas, se desprende que la renuncia en mención fue presentada ante el ROP, de manera extemporánea, pues, en el presente proceso electoral, la fecha límite para efectuar dicho trámite, esto es, para presentar el cargo de la renuncia de afiliado a un partido político para postular por otro, venció, indefectiblemente, el 18 de octubre de 2019. 7. Respecto a las alegaciones sobre la errónea interpretación vinculada a la jerarquía de una norma legal y el reglamento que la desarrolla, y que por ello se le haya perjudicado el derecho de participar el proceso electoral de 2020, se debe precisar que, de los actuados, no se advierte error alguno en la aplicación de la normas en referencia, puesto que lo que lo único que hace el Reglamento es desarrollar el artículo 18 de LOP, con la indicación de la existencia de un plazo para realizar el citado trámite, mientras que la Resolución Nº 0155-2019-JNE precisa cuál es la fecha límite para efectuarlo. 8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAUR/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Arturo César Eusebio Padilla, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0285-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001935 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000760) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00093-2019-JEEHRAZ/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Erick Fernando Niño Torres, personero legal titular de la organización política

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.