Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN Nº 0284-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001731 LIMA PROVINCIAS JEE HUARA (ECE.2020000356) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción Arturo César Eusebio Padilla, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2019, Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Huaura. Mediante la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Arturo César Eusebio Padilla, para integrar la lista de candidatos de la citada organización política, por las siguientes razones: a) El referido candidato no ha cumplido con presentar el documento idóneo en el que conste que ha cumplido con comunicar a la DNROP el escrito de renuncia a su partido político dentro de la fecha límite establecida en el cronograma electoral. b) Esto se corrobora con la manifestación de dicho candidato, de fecha 30 de octubre de 2019. El 26 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú

interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato Arturo César Eusebio Padilla, en atención a los siguientes fundamentos: a) Para el JEE, por error, prevalece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), que incluye más requisitos que lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La interpretación errónea de la norma perjudica el derecho constitucional del candidato para participar en el proceso electoral del 2020. c) El JEE ha obviado el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, que establece que ley está sobre las normas de inferior jerarquía. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la LOP establece: "[...] La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al registro de organizaciones políticas [énfasis agregado]. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. [...]" 2. Conforme el tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento, en caso de que el candidato postule por una organización política, distinta a la cual está afiliado, debe renunciar y presentar el cargo de dicha renuncia a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Por su parte, el artículo primero de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que la fecha límite para presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas la renuncia de afiliados para postular por otra organización política fue el 18 de octubre de 2019, conforme a la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones

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