Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de fecha 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, Sarita Mendoza La Torre y Marivel Ada Valvas Cossio, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Lucía del Rosario Cerrón Llamccaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue declarada inadmisible a través de la Resolución N° 00050-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, en tanto no se cumplió con adjuntar los documentos que acrediten la suspensión o no renovación del contrato, renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber respectivas, de los candidatos: i) Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, ii) Sarita Mendoza La Torre y iii) Marivel Ada Valvas Cossio. El Jurado Electoral Especial del Callao (JEE), a través de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, declaró improcedente la inscripción de los candidatos: i) Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, ii) Sarita Mendoza La Torre, y iii) Marivel Ada Valvas Cossio, señalando que no se cumplió con subsanar las observaciones realizadas por la Resolución N° 00050-2019-JEE-CALL/JNE, siendo que en el expediente no obra el original o la copia certificada de los documentos que acrediten la suspensión o no renovación del contrato, renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber respectivas, en tanto registraron en su declaración jurada de hoja de vida ser funcionarios o servidores públicos. El 28 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE, señalando que: i) mediante escrito, de fecha 22 de noviembre de 2019, se cumplió con adjuntar copia simple de la documentación solicitada, y ii) el JEE, en la Resolución N° 00050-2019-JEECALL/JNE, no precisó la calidad de los documentos a adjuntar, si debía ser en original o en copias legalizadas. CONSIDERANDOS

se encuentran obligadas a presentar la licencia a que hace referencia el artículo 114 de la LOE. En ese sentido, este candidato no estaba obligado a presentar licencia alguna. Por otro lado, obra en el expediente la copia legalizada de la Resolución Presidencial N° 018-2019-CAFED/PR, del 4 de abril de 2019, mediante la cual se da por concluida la designación del referido candidato en el cargo de gerente general del comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED. Por lo tanto, no debía presentar licencia. ii. Respecto a la candidata Sarita Mendoza La Torre, se tiene que prestó el servicio de "coordinadora de talleres" en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, por medio de una relación contractual, a través de órdenes de servicio. Al respecto, es menester indicar que, en la Resolución N° 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la licencia a que hace referencia el artículo 114 de la LOE. En ese sentido, esta candidata no estaba obligada a presentar licencia alguna. Por otra parte, obra en el expediente la copia legalizada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 275-2019, del 2 de abril de 2019, mediante la cual se da por concluida la designación de la referida candidata en el cargo de jefe de la Oficina de Organizaciones de Bases Regionales del Gobierno Regional del Callao. Por lo tanto, no debía presentar licencia. iii. Sobre la candidata Marivel Ada Valvas Cossio, se tiene que prestó el "servicio complementario de Gestor en Acciones Administrativas de Organizaciones Bases" para el Gobierno Regional del Callao, por medio de una relación contractual, a través de órdenes de servicio. Al respecto, es menester indicar que, en la Resolución N° 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la licencia a que hace referencia el artículo 114 de la LOE. En ese sentido, esta candidata no estaba obligada a presentar licencia alguna. 5. En suma, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones". 2. Con relación a las renuncias al cargo o a las licencia sin goce de haber, el artículo 25, numeral 25.5, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por el artículo primero de la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), regula que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. En el caso concreto, se observa que el JEE declaró la improcedencia de las candidaturas de Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, Sarita Mendoza La Torre y Marivel Ada Valvas Cossio, puesto que no presentaron documentos que acrediten que solicitaron las licencias respectivas por sus labores en el Estado. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: i. En cuanto al candidato Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, se tiene que prestó el servicio de "consultoría" a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, por medio de una relación contractual, a través de órdenes de servicio. Al respecto, es menester indicar que, en la Resolución N° 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucía del Rosario Cerrón Llamccaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, Sarita Mendoza La Torre y Marivel Ada Valvas Cossio, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-8

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