Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00093-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Lima Provincias. Al respecto, mediante Resolución N° 00033-2019-JEEHUAU/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), dispuso declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista, porque la organización política no cumplió con presentar los siguientes instrumentales: a) Respecto al candidato Santiago Yuri Cano La Rosa, no cumplió con anexar el documento en original o copia legalizada en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a la exigencia requerida para postular, establecida en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), toda vez que se ha consignado en su Hoja de Vida que presta servicios como médico residente en el Hospital II Gustavo Lanatta Essalud - Huacho, desde 1999 hasta 2019. b) Respecto al candidato Gliford Getulio Racacha Valladares se verifica que no se ha anexado el documento en original o copia legalizada en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a la exigencia requerida para postular establecida en el artículo 114 de la LOE, así como en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento), por lo que deberá subsanarse anexando los documentos probatorios pertinentes o, en su defecto, precisar la modalidad contractual a la que se encuentra sujeto, y si esta ha culminado. Mediante Resolución N° 00071-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Santiago Yuri Cano La Rosa y Gliford Getulio Racacha Valladares, candidatos al congreso por el distrito electoral de Lima Provincias por la referida organización política, por los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato Santiago Yuri Cano La Rosa, señaló que de la calificación del documento presentado con la finalidad de subsanar la inadmisibilidad de su candidatura, se tiene, en el presente caso, que la fecha de recepción del documento en mención es del "22-Noviembre-2019", fecha que excede el plazo establecido en la normativa electoral, por lo que se concluye que no se ha cumplido con subsanar la inadmisibilidad; en consecuencia, el candidato no se encuentra habilitado para postular en el presente proceso electoral. b) Respecto al candidato Gliford Getulio Racacha Valladares, señaló que una vez calificado el documento presentado con la finalidad de subsanar la inadmisibilidad de su candidatura, se concluye que el cargo de solicitud de licencia de fecha 18 de noviembre del presente año no cumple con el requisito establecido por el Reglamento; así como los señalado por el artículo 114 de la LOE; asimismo, se considera que el ejercicio en la función docente no culmina con el inicio del periodo de vacaciones, puesto que los docentes del sector público siguen percibiendo sus remuneraciones por parte del Estado; obligación que debió ser tomada en cuenta por el candidato al momento de decidir su postulación. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre, el personero legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00071-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Santiago Yuri Cano La Rosa y Gliford Getulio Racacha Valladares, señalando como argumentos los siguientes: a) En cuanto al congresista Santiago Yuri Cano La Rosa, señaló que ha presentado su licencia sin goce de haber dentro del plazo de ley, es decir 60 días antes de las elecciones y que se presentó dentro del plazo de inscripción cumpliendo con la norma, sin embargo el JEE lo declaró improcedente, por lo que debe ser revocada por el superior jerárquico.

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Artículo 46: Cuotas de género, de jóvenes y de pueblos originarios En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos(as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30 %) del total de candidatos(as). En las listas de candidatos(as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fija la forma en que se implementará esta disposición. Artículo 24-A de la Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 30998. Artículo 24-A de la Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 30998.

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Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0286-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001672 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001672) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José del Carmen Barraza Negrón, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00071-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huara, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Santiago Yuri Cano La Rosa y Gliford Getulio Racacha Valladares, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Nación, presentó

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