Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) En cuanto al candidato Gliford Getulio Racacha Valladares, señala que su solicitud de licencia sin goce de haber se ha presentado dentro del plazo de ley, la cual cumple con la norma, ya que se debe solicitar 60 días antes de las elecciones, por lo que el superior jerárquico debe revocar la apelada. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El artículo 114 de la LOE establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones. 3. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 4. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 00071-2019-JEEHUAU/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de Santiago Yuri Cano La Rosa y Gliford Getulio Racacha Valladares, candidatos al congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en razón de que los referidos candidatos no habrían cumplido con presentar sus licencias sin goce de haber al ser trabajadores de una entidad estatal. 6. Al respecto, la ley establece que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad, comprendidos en el artículo 114 de la LOE que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las elecciones. 7. Respecto al candidato Santiago Yuri Cano La Rosa debe señalarse que ha consignado en su Hoja de Vida prestar servicios como médico residente en el Hospital II Gustavo Lanatta - Essalud - Huacho, desde 1999 hasta 2019. En razón de ello, la citada persona debe presentar su solicitud de licencia al tener la calidad de servidor público; sin embargo, del documento adjuntado se advierte que este tiene como fecha de recepción, por su empleadora, el 22 de noviembre de 2019. En consecuencia, la solicitud de licencia ha sido presentada en forma extemporánea, pues la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción fue el 18 de noviembre de 2019, ello de conformidad a la Resolución N° 0189-2019-JNE, publicada el 13 de noviembre de 2019. En ese sentido, en este extremo corresponde declarar infundado el recurso de apelación. 8. Respecto al candidato Gliford Getulio Racacha Valladares debe señalarse que ha consignado en su Hoja de Vida prestar servicios en la IEE Luis Favio Xammar UGEL 9 - Santa María, en calidad de docente, desde el 1989 hasta 2019. En ese sentido, el referido candidato,

por ser docente, no requiere presentar licencia, por tal razón no tenía la obligación de solicitarla pues el ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. 9. En tal sentido, el candidato Gliford Getulio Racacha Valladares, al tener la calidad de docente cuya función específica es la enseñanza, no está obligado a solicitar licencia sin goce de haber, por lo cual corresponde en este extremo declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José del Carmen Barraza Negrón, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00071-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gliford Getulio Racacha Valladares, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución N° 00071-2019-JEE-HMGA/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Santiago Yuri Cano La Rosa, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-7

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos por el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN N° 0287-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001901 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020001195) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucía del Rosario Cerrón Llamccaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE,

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