Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0288 -2019-JNE Expediente N° ECE.2020001945 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020000826) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Pérez Vásquez, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00108-2019-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Elmer Pérez Vásquez, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Es así que, mediante Resolución N° 00063-2019-JEEMOYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgando a la organización política Perú Patria Segura dos (2) días calendario para que presente original o copia certificada del reglamento electoral de su organización política. Ahora bien, el personero legal titular de la referida organización política presentó su escrito de subsanación el 23 de noviembre de 2019. A través de la Resolución N° 00108-2019-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista con los siguientes fundamentos: a) En relación con las elecciones internas de la organización política, no se cumplió con la conformación de los tres miembros de Comité Electoral, pues el "Acta del Comité Electoral Central para las Elecciones Internas del Partido Político Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020" fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral: el presidente y el secretario. b) Asimismo, cuestiona la legitimidad de la conformación del Comité Electoral Descentralizado del departamento de San Martín. En vista de ello, el 28 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00108-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando: a) El 14 de diciembre de 2016, mediante el Acta del Plenario Nacional "Restructuración del Comité Ejecutivo Nacional", se aprobó la reestructuración del Comité Electoral Central para el periodo 2016-2020, conformado de la siguiente manera: a) presidente: Juan Carlos Valderrama Cueva, b) secretario: Gustavo Cárdenas Chamaná, y c) vocal: Carlos Javier Bottino Torres. b) El 30 de junio de 2018, falleció el secretario del Comité Electoral Central, Julio Gustavo Cárdenas Chamaná, por lo que en aplicación del artículo 5 del

Reglamento del Comité Electoral del partido, el vocal Carlos Javier Bottino Torres reemplazó al citado secretario. c) El 2 de octubre de 2019, la organización política Perú Patria Segura decidó participar en las ECE 2020, por lo que el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación del artículo 13, inciso j, del estatuto del partido político, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario, de fecha 4 de octubre de 2019, aprobó la designación de Jorge Andrés Alzamora Reggiardo como vocal titular del comité electoral central. d) El 6 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones internas de la organización política, siendo que por un error material no se consignó los datos ni se tomó la firma del vocal Jorge Andrés Alzamora Reggiardo, quien a efectos de acreditar su participación y asistencia suscribió una declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público José Luis Delgado Cambursano, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde además ratifica todos y cada uno de los actos celebrados por el comité electoral. e) En relación al Comité Electoral Descentralizado de San Martín, adjuntó la copia legalizada de su designación. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Así las cosas, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en cuyo articulado se prescriben las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio del derecho de sufragio en las organizaciones políticas. El artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. Por su parte, el artículo 20 de la misma ley dispone que la elección interna debe realizarse por un órgano electoral central autónomo respecto de los demás órganos internos partidarios, el cual tendrá a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. 4. En atención a las nomas antes citadas, el artículo 11 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, el Reglamento), dispone que el acta de elección interna deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: i) lugar y fecha de suscripción del acta; ii) circunscripción o distrito electoral; iii) nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos; iv) modalidad empleada para la elección de los candidatos; y v) nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. Del caso en concreto 5. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la

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