Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna [énfasis agregado] d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. Análisis del caso concreto 4. De los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, acreditado ante el ROP, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Acta de Asamblea General Extraordinaria del día 5 de noviembre del 2019", en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos en el proceso de elecciones internas para candidatos al Congreso de la República. 5. Así, el JEE, al calificar dicha solicitud, emitió la Resolución N° 00068-2019-JEE-PUNO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, y declaró improcedente la solicitud de inscripción, por considerar que esta contenía un acta de elecciones internas realizadas por Asamblea General Extraordinaria, proceso eleccionario que no resultaría válido, debido a haberse efectuado por un órgano no competente para llevar a cabo dicha elección, tanto más si el Tribunal Electoral no ha intervenido. A. Regulación de la democracia interna en el Estatuto del partido político Todos Por el Perú 6. Al respecto, el artículo 109 del Estatuto regula la democracia interna de la referida organización política, señalando cuáles son los órganos partidarios competentes para realizar las elecciones internas, así como la designación directa de candidatos a cargos de elección popular: Artículo 109. La elección de las autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular de "TODOS POR EL PERÚ" en todos los niveles se rige por la Ley de Partidos Políticos y el Presente Estatuto. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a: 1. Presidente y Vicepresidentes de la República. 2. Representantes al Congreso. 3. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 4. Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales. 5. Representantes al Parlamento Andino. 6. Cualquier otro cargo de elección popular. Serán elegidos modalidades: por cualquiera de estas dos

lineamientos de acción política y de gobierno, revisar o modificar el Estatuto y el Ideario de "TODOS POR EL PERÚ", así como cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. Se reúne ordinariamente cada cuatro años, a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y extraordinariamente cuando éste lo acuerde o a solicitud de un número no menor del 30% de miembros de la Asamblea General. [...] 8. De la lectura conjunta de las precitadas normas relacionadas a la democracia interna del partido político Todos Por el Perú, se aprecia que la determinación de la lista de candidatos que participará en el proceso electoral para ocupar escaños en el Congreso de la República se realiza a través de la elección interna de candidatos y la designación directa de estos: En cuanto a las elecciones internas de candidatos i. ¿Quién es el órgano partidario que decide la modalidad de elección que se empleará en las elecciones internas de candidatos? La Asamblea General. Esta puede decidir entre elección solo por afiliados o elección por órganos partidarios (elección indirecta). ii. ¿Qué sucede si la Asamblea General opta por la modalidad de elección por órganos partidarios (elección indirecta)? En este supuesto, se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana para que, junto con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, formen parte de la Asamblea Eleccionaria. Cabe indicar que los referidos delegados deben ser elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. iii. ¿Cuáles son las funciones atribuidas a la Asamblea Eleccionaria? Dentro de la autonomía e independencia que le confiere el estatuto, la Asamblea Eleccionaria tiene su cargo la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y, por lo tanto, goza de todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin. iv. En concordancia con la LOP, la designación directa de candidatos solo procede hasta una cuarta parte del total de candidatos. v. ¿Cuál es el órgano partidario competente para designar directamente a los candidatos? Según lo establece el artículo 109 del Estatuto, dicha atribución es conferida exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional. B. Sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna por la organización política Todos por el Perú 9. Efectuadas tales precisiones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si, efectivamente, la organización política Todos por el Perú ha respetado las normas de democracia interna establecidas en la LOP, estatuto y su reglamento electoral. 10. De conformidad con el artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Cabe resaltar que esta norma, al ser imperativa, es de obligatorio cumplimiento por parte del partido político en mención. 11. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia, del documento denominado "Acta General Extraordinaria del día 5 de noviembre del 2019", que, en segunda convocatoria, se habría llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria, máximo órgano de la organización política, según el artículo 27 del Estatuto, con la presencia de los miembros fundadores, el Comité Ejecutivo Nacional - CEN, el secretario general, secretarios regionales, secretarios provinciales, miembros del Consejo Consultivo Nacional, miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, miembros del Tribunal Nacional Electoral, miembros de la Comisión Nacional de Política, personero legal del partido, entre otros, señalando como puntos de agenda los siguientes:

a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de órganos partidarios; o elección indirecta. A la Asamblea General le corresponde decidir la modalidad de elección de éstos candidatos. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos conforme a la modalidad que acuerde la Asamblea General. Sólo en el caso de que la Asamblea General apruebe que la elección de los candidatos a cargos de elección popular, se realice a través de órganos partidarios (o elección indirecta) se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana que representen a los afiliados en la Asamblea Eleccionaria; éstos delegados serán elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de "TODOS POR EL PERÚ" [énfasis agregado]. 7. En ese orden de ideas, el artículo 27 del Estatuto de la citada organización política señala lo siguiente: Artículo 27.- La Asamblea General Es el organismo máximo y deliberativo de gobierno de "TODOS POR EL PERÚ". Le compete definir los

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