Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

20. Al respecto, la organización política sostiene que en su calidad de organismo máximo y deliberativo de gobierno, decidió que la Mesa Directiva lleve a cabo la elección interna de candidatos para que participen en las ECE 2020. No obstante, del estatuto partidario, se verifica que: a. La Mesa Directiva no está considerada como un organismo de la referida organización política. conforme el artículo 24 del Estatuto. b. La Mesa Directiva está conformada por el Presidente del CEN, quien preside la mesa, el secretario general, quien actuará como vicepresidente de la mesa, más cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea, conformación que es distinta al órgano Asamblea Eleccionaria, la cual está integrada por los miembros del CEN, los delegados regionales y los delegados por Lima Metropolitana, previamente elegidos por los afiliados del partido político. c. La Mesa Directiva no tiene funciones para la realización de elecciones de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, como sí lo tiene la Asamblea Eleccionaria. d. La Mesa Directiva puede incluir en la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, que no estén considerados en la agenda de la Asamblea, de lo cual se infiere que entre estos hay una relación de coordinación sobre asuntos generales que atañen a toda la organización política y no específicamente sobre asuntos eleccionarios. 21. En conclusión, este órgano colegiado advierte que se ha transgredido la autonomía e independencia de la "Asamblea Eleccionaria", puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados (elección indirecta), no siendo competencia de una Mesa Directiva asumir funciones que el propio estatuto no le atribuye. 22. Por otro lado, el recurrente alega que el "Tribunal Nacional Electoral", a la fecha de realizar las elecciones internas, se encontraba pendiente de inscripción en el ROP, situación que no ha sido tomada en cuenta por el JEE, y que, según la organización política, justificaría que la Asamblea General haya designado a una Mesa Directiva para la elección interna. Al respecto, se precisa que esta situación no le habilita de ningún modo realizar funciones que le corresponden a un órgano electoral preestablecido en el estatuto. Ello porque ningún órgano, directivos o dependencia de una determinada agrupación política pueden asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su estatuto. Más aún, si el Tribunal Nacional Electoral, según su Estatuto, no tiene competencia respecto de los procesos de elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular. 23. Por otra parte, la organización política invoca lo señalado en el considerando 9 del mencionado acuerdo: En segundo lugar, el órgano interno de una organización política capaz de introducir cambios al Estatuto del mismo y su organización interna es la Asamblea General o el máximo órgano deliberativo equivalente, según lo establecido por el artículo 9, literal e), de la LOP y lo dispuesto en el propio Estatuto. En ese sentido, solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, se designe o se elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia; siempre respetando lo señalado en el punto anterior, es decir, sin que se asuman funciones o competencias asignadas a dirigentes con mandato vigente ante el ROP [énfasis agregado]. 24. Lo expuesto en el considerando 9 del citado acuerdo debe ser entendido en concordancia con el considerando 8 de dicho pronunciamiento, el cual concluye que "un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su Estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos

que esta pudiera haber aprobado". En ese entender, incluso el máximo órgano de la organización política debió someterse a su propio estatuto y a la LOP. 25. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que, dado que las elecciones internas de candidatos no fue llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la citada organización política ha vulnerado sus normas de democracia interna. Por consiguiente, corresponde declara infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Macario Aguirre Yucra, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00068-2019-JEE-PUNO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria Genera 1833711-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización politica por el distrito electoral de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0261-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001723 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001276) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Urbina Huamán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00046-2019-JEEHVCA/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Nelson Urbina Huamán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.