Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

9. Ante esta decisión, el recurrente sustenta su apelación en lo establecido en los artículos 27 y 28 de su estatuto, en el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y en el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018. Así, invoca el considerando quinto del mencionado acuerdo: "Atendiendo a la importancia del respeto y garantía del derecho a la participación política particularmente en lo que respecta a su manifestación pasiva, el derecho a ser elegido"; asimismo, con relación a la inscripción de los dirigentes de la organización política, aduce que esto no debe ser un obstáculo para el ejercicio de la participación política. A. Regulación de la democracia interna en el estatuto de la organización política Todos Por el Perú 10. El artículo 109 del Capítulo Único del Título Quinto - Democracia Interna del estatuto de la mencionada organización política, establece cuáles son los órganos partidarios competentes para realizar las elecciones internas, así como la designación directa de candidatos a cargos de elección popular: Artículo 109. La elección de las autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular de "TODOS POR EL PERÚ" en todos los niveles se rige por la Ley de Partidos Políticos y el Presente Estatuto. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a: 1. Presidente y Vicepresidentes de la República. 2. Representantes al Congreso. 3. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 4. Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales. 5. Representantes al Parlamento Andino. 6. Cualquier otro cargo de elección popular. Serán elegidos modalidades: por cualquiera de estas dos

los delegados regionales y los delegados por Lima Metropolitana [énfasis agregado]. La Asamblea Eleccionaria se regirá de acuerdo al presente Estatuto, el Reglamento Electoral y las Directivas elaboradas por el Tribunal Nacional Electoral. Cada Asamblea Eleccionaria establecerá el modo de deliberación y el sistema de votación. 12. De la lectura conjunta de las precitadas normas relacionadas con la democracia interna de la organización política Todos Por el Perú, se aprecia que la determinación de la lista de candidatos que participará en el proceso electoral para ocupar escaños en el Congreso de la República se realiza a través de la elección interna de candidatos y la designación directa de los mismos: En cuanto a las elecciones internas de candidatos i. ¿Quién es el órgano partidario que decide la modalidad de elección que se empleará en las elecciones internas de candidatos? La Asamblea General. Esta puede decidir entre elección solo por afiliados o elección por órganos partidarios (elección indirecta). ii. ¿Qué sucede si la Asamblea General opta por la modalidad de elección por órganos partidarios (elección indirecta)? En este supuesto, se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana para que, junto con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, formen parte de la Asamblea Eleccionaria. Cabe indicar que los referidos delegados deben ser elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. iii. ¿Cuáles son las funciones atribuidas a la Asamblea Eleccionaria? Dentro de la autonomía e independencia que le confiere el estatuto, la Asamblea Eleccionaria tiene a su cargo la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y, por lo tanto, goza de todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin. Sobre la designación directa de candidatos iv. En concordancia con la LOP, la designación directa de candidatos solo procede hasta una cuarta parte del total de candidatos. v. ¿Cuál es el órgano partidario competente para designar directamente a los candidatos? Según lo establece el artículo 109 del estatuto, dicha atribución es conferida exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional. B. Sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna por la organización política Todos por el Perú 13. Efectuadas tales precisiones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si, efectivamente, la organización política Todos por el Perú ha respetado las normas de democracia interna establecidas en la LOP, su estatuto y su reglamento electoral. 14. De conformidad con el artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Cabe resaltar que esta norma, al ser imperativa, es de obligatorio cumplimiento por parte del partido político en mención. 15. Ahora bien, en el caso de autos, del documento denominado "Acta General Extraordinaria del día 5 de noviembre del 2019", se observa que, en segunda convocatoria, se habría llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria, máximo órgano de la organización política, según el artículo 27 del Estatuto, contando con la presencia de "los miembros fundadores, el Comité Ejecutivo Nacional [CEN], el secretario general, secretarios regionales, secretarios provinciales, miembros del Consejo Consultivo Nacional, miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, miembros del Tribunal Nacional Electoral, miembros de la Comisión Nacional de Política, personero legal del partido", señalando como puntos de agenda los siguientes:

a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de órganos partidarios; o elección indirecta. A la Asamblea General le corresponde decidir la modalidad de elección de éstos candidatos. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos conforme a la modalidad que acuerde la Asamblea General. Sólo en el caso de que la Asamblea General apruebe que la elección de los candidatos a cargos de elección popular, se realice a través de órganos partidarios (o elección indirecta) se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana que representen a los afiliados en la Asamblea Eleccionaria; éstos delegados serán elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de "TODOS POR EL PERÚ" [énfasis agregado]. 11. En ese orden de ideas, el artículo 31 del estatuto establece cuáles son las funciones y atribuciones del órgano denominado "Asamblea Eleccionaria": Artículo 31. La Asamblea Eleccionaria La Asamblea Eleccionaria es el órgano partidario autónomo e independiente, frente a otros órganos partidarios. Tendrá a su cargo la elección de las autoridades partidarias; de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y por lo tanto tendrá todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin, sólo cuando la Asamblea General apruebe la elección por órgano partidario o elección indirecta. La Asamblea Eleccionaria estará compuesta por: los miembros del Comité Ejecutivo Nacional,

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