Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al estatuto y al reglamento electoral de la agrupación política. 5. Asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, señala cuales son los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.3, del Reglamento establece que: 29.3 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de la cuota de género. c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna [énfasis agregado]. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 6. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como, en general, para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 7. En ese sentido, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, mediante Resolución N° 00094-2019-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a congresistas presentada por la organización política Todos por el Perú, puesto que la designación directa de candidatos no fue llevada a cabo por el órgano partidario facultado para ello y, además, porque habría designado a una cantidad mayor de candidatos de lo que permiten las normas electorales. 9. Ahora bien, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (SROP), se aprecia que el artículo 109 del Capítulo Único del Título Quinto - Democracia Interna del estatuto de la mencionada organización política establece cuáles son los órganos partidarios competentes para realizar las elecciones internas, así como la designación directa de candidatos a cargos de elección popular: Artículo 109. La elección de las autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular de "TODOS POR EL PERÚ" en todos los niveles se rige por la Ley de Partidos Políticos y el Presente Estatuto. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a: 1. Presidente y Vicepresidentes de la República. 2. Representantes al Congreso. 3. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 4. Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales. 5. Representantes al Parlamento Andino. 6. Cualquier otro cargo de elección popular. Serán elegidos por cualquiera de estas dos modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

b. Elecciones a través de órganos partidarios; o elección indirecta. A la Asamblea General le corresponde decidir la modalidad de elección de éstos candidatos. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos conforme a la modalidad que acuerde la Asamblea General. Sólo en el caso de que la Asamblea General apruebe que la elección de los candidatos a cargos de elección popular, se realice a través de órganos partidarios (o elección indirecta) se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana que representen a los afiliados en la Asamblea Eleccionaria; éstos delegados serán elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de "TODOS POR EL PERÚ". 10. Por su parte, el artículo 31 del estatuto establece cuáles son las funciones y atribuciones del órgano denominado "Asamblea Eleccionaria": Artículo 31. La Asamblea Eleccionaria La Asamblea Eleccionaria es el órgano partidario autónomo e independiente, frente a otros órganos partidarios. Tendrá a su cargo la elección de las autoridades partidarias; de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y por lo tanto tendrá todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin, sólo cuando la Asamblea General apruebe la elección por órgano partidario o elección indirecta. La Asamblea Eleccionaria estará compuesta por: los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los delegados regionales y los delegados por Lima Metropolitana. La Asamblea Eleccionaria se regirá de acuerdo al presente Estatuto, el Reglamento Electoral y las Directivas elaboradas por el Tribunal Nacional Electoral. Cada Asamblea Eleccionaria establecerá el modo de deliberación y el sistema de votación. 11 De la lectura conjunta de las precitas normas relacionada a la democracia interna del partido político Todos por el Perú, se aprecia que la determinación de la lista de candidatos que participará en el proceso electoral para ocupar escaños en el Congreso de la República se realiza a través de la elección interna de candidatos y la designación directa de los mismos: En cuanto a las elecciones internas de candidatos

i. ¿Quién es el órgano partidario que decide la modalidad de elección que se empleará en las elecciones internas de candidatos? La Asamblea General. Esta puede decidir entre elección solo por afiliados o elección por órganos partidarios (elección indirecta). ii. ¿Qué sucede si la Asamblea General opta por la modalidad de elección por órganos partidarios (elección indirecta)? En este supuesto, se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana para que, junto con los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, formen parte de la Asamblea Eleccionaria. Cabe indicar que los referidos delegados deben ser elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. iii. ¿Cuáles son las funciones atribuidas a la Asamblea Eleccionaria? Dentro de la autonomía e independencia que le confiere el estatuto, la Asamblea Eleccionaria tiene su cargo la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y por lo tanto goza de todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin.
Sobre la designación directa de candidatos

iv. En concordancia con la LOP, la designación directa de candidatos solo procede hasta una cuarta parte del total de candidatos. v. ¿Cuál es el órgano partidario competente para designar directamente a los candidatos? Según lo establece el artículo 109 del estatuto, dicha atribución es conferida exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional.

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