Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Punto 1: Acordar la participación de Todos por el Perú en las elecciones congresales del 2020. Punto 2: Acordar la modalidad de elecciones de candidatos del partido para participar en las próximas elecciones congresales 2020. Punto 3: Acordar ir en alianza con otras organizaciones políticas en las próximas elecciones congresales 2020. Punto 4: Convalidar todo lo actuado por el Tribunal Nacional Electoral y los tribunales electorales regionales electorales a partir de la fecha y hasta la proclamación de los resultados de las elecciones congresales 2020. 16. Asimismo, se advierte que la referida Asamblea General Extraordinaria ha elegido a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, señalando como motivo que se encontraba pendiente la inscripción de los nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral. 17. Ahora, en el caso de autos, se advierte que, con fecha 5 de noviembre de 2019, la Asamblea General Extraordinaria optó por la modalidad de elección a través de órganos partidarios (elección indirecta) para elegir a los candidatos que participarían en las ECE 2020. 18. Siendo ello así, la organización política debió proceder conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 109 del estatuto: Sólo en el caso de que la Asamblea General apruebe que la elección de los candidatos a cargos de elección popular, se realice a través de órganos partidarios (o elección indirecta) se elegirán a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana que representen a los afiliados en la Asamblea Eleccionaria; éstos delegados serán elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de "TODOS POR EL PERÚ" [énfasis agregado]. 19. En ese sentido, optada la precitada modalidad de elecciones, el siguiente paso consistía en llevar a cabo el proceso interno para que los afiliados a la organización política elijan a los delegados regionales y al delegado de Lima Metropolitana, con el objeto de que estos, a su vez, los representen en la Asamblea Eleccionaria. 20. Ahora, en cuanto al órgano denominado "Asamblea Eleccionaria", el artículo 31 del estatuto señala que: La Asamblea Eleccionaria es el órgano partidario autónomo e independiente, frente a otros órganos partidarios. Tendrá a su cargo la elección de las autoridades partidarias; de las candidaturas a cargos públicos de elección popular, y por lo tanto tendrá todas las facultades eleccionarias para llevar a cabo dicho fin, sólo cuando la Asamblea General apruebe la elección por órgano partidario o elección indirecta. La Asamblea Eleccionaria estará compuesta por: los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los delegados regionales y los delegados por Lima Metropolitana [énfasis agregado]. La Asamblea Eleccionaria se regirá de acuerdo al presente Estatuto, el Reglamento Electoral y las Directivas elaboradas por el Tribunal Nacional Electoral. Cada Asamblea Eleccionaria establecerá el modo de deliberación y el sistema de votación. 21. Teniendo a la vista lo establecido en el artículo 31 del estatuto de la organización política y en lo dispuesto en el artículo 20 de la LOP, verificamos que dichas normas guardan coherencia, en el sentido de que la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular debe ser llevada a cabo por un órgano autónomo e independiente. 22. Sin embargo, del Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se aprecia que se instaló una Mesa Directiva presidida por el presidente del CEN y cuatro miembros elegidos, quienes continuaron con el desarrollo de la referida asamblea general, dando inicio al acto de elecciones internas para elegir a los candidatos al Congreso de la República, amparados, según sostuvieron, en que la referida

asamblea es el órgano máximo y deliberativo de gobierno de la organización política Todos por el Perú, establecido en los artículos 27 y 28 de su estatuto: Artículo 27.- La Asamblea General Es el organismo máximo y deliberativo de gobierno de "TODOS POR EL PERÚ". Le compete definir los lineamientos de acción política y de gobierno, revisar o modificar el Estatuto y el Ideario de "TODOS POR EL PERÚ", así como cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. Se reúne ordinariamente cada cuatro años, a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y extraordinariamente cuando éste lo acuerde o a solicitud de un número no menor del 30% de miembros de la Asamblea General. Se denomina Asamblea Estatutaria cuando se convoca con el propósito de revisar y modificar el Estatuto de "TODOS POR EL PERÚ"; y se denomina Asamblea Programática cuando se convoca con el propósito de modificar el Ideario o para definir el Plan de Gobierno de "TODOS POR EL PERÚ". Dichas asambleas pueden coincidir con la Asamblea Ordinaria o convocarse extra- ordinariamente. Artículo 28.- Son miembros de la Asamblea General los afiliados que ejerzan o hayan ejercido los cargos siguientes en representación de "TODOS POR EL PERÚ": a. Fundadores de "TODOS POR EL PERU". b. Miembros del Comité Ejecutivo Nacional. c. Secretarios Generales Regionales y Provinciales. d. Coordinador de los comités de peruanos en el exterior. e. Miembros del Consejo Consultivo Nacional. f. Miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. g. Miembros del Tribunal Nacional Electoral. h. Presidente y Vicepresidentes de la República. i. Representación parlamentaria. j. Ministros o Viceministros de Estado. k. Presidentes y Vicepresidentes Regionales. l. Alcaldes Provinciales. m. Personero Legal Titular o Alterno debidamente acreditado. n. Miembros de la Comisión Nacional de Política. o. Delegados de base que por densidad poblacional de cada circunscripción sean elegidos democráticamente de acuerdo a los criterios que para tal fin establezca el Tribunal Nacional Electoral. En las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, la mesa directiva estará conformada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien preside la mesa, el Secretario General, quién actuará como vicepresidente de la mesa, más cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea [énfasis agregado]. Los seis miembros de la mesa directiva, ejercerán sus funciones desde su juramentación hasta la clausura de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea tendrá como función dirigir el desarrollo de la misma. La Mesa Directiva podrá incluir en la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria temas que no estén considerados en la agenda de la Asamblea. El Vicepresidente reemplazará al Presidente de la Asamblea en caso de ausencia o por encargo del mismo. El Secretario llevará el acta de la Asamblea. El Reglamento de cada Asamblea establecerá el modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos y demás trámites pertinentes. 23. Así las cosas, la organización política sostiene que en su calidad de organismo máximo y deliberativo de gobierno ha decidido que la Mesa Directiva lleve a cabo la elección interna de candidatos para que participen en las ECE 2020. No obstante, del estatuto partidario, se verifica lo siguiente: a. La Mesa Directiva no está considerada como un organismo de la referida organización política conforme el artículo 24 del estatuto.

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