Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias por incumplimiento de obligaciones, que hubieran quedado firmes, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidatura de Sonia Isabel Gómez Carrasco al cargo de congresista por el distrito electoral de Moquegua, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, los Autos Finales N.os 008-2018-JMMN, del 5 de marzo de 2018, y 051-2018-JMMN, del 14 de junio de 2019, contenidos en los Expedientes N.os 659-2017-0-2801-JMCI-02 y 497-2017-0-2801-JM-CI-02; ambos expedientes sobre demandas de Ejecución de Garantías. 10. Sobre el particular, de la revisión detallada de los Expedientes N.os 659-2017-0-2801-JM-CI-02 y 497-2017-0-2801-JM-CI-02 en la "Consulta de Expedientes Judiciales" del portal institucional del Poder Judicial, se aprecia que los procesos son de ejecución de garantías. En esa medida, se tiene que los Autos Finales N.os 008-2018-JMMN y 051-2018-JMMN, tienen su origen en un incumplimiento de dar suma de dinero, por parte de la candidata Sonia Isabel Gómez Carrasco y otros. 11. Es así que dichos procesos judiciales devienen de una relación contractual, es decir, de un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obligó con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, por lo que, ante el incumplimiento del contrato por parte de la candidata, se inició en la vía judicial la ejecución de garantías. 12. En ese sentido, la referida candidata debió declarar todas aquellas sentencias o resoluciones, en este caso, autos finales, expedidos por el órgano judicial competente, que se pronuncien sobre los incumplimientos contractuales en los que incurrió, conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la LOP; sin embargo, ello no ha sucedido. 13. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información, configura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión de la candidata sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. 14. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los

ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal ha sido solicitada por la organización política, en el escrito de apelación, de fecha 9 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política. 16. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonhson Germán Ramos Choque, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional ; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00145-2019-JEE-MNIE/JNE, del 6 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Sonia Isabel Gómez Carrasco, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

1837232-5

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0383-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002900 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020001751) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.