Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta; precisando el artículo 48, numeral 48.1, que: Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47. Noveno: Que, como consecuencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, debe incorporarse una Disposición Complementaria, en caso existan indagatorias acordadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, o que pudieran encontrarse en trámite. Décimo: El Informe Nº 321-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, expresa que el Informe Nº 136-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, constituye el soporte técnico, que se ha sujetado al marco jurídico antes precisado, concluyendo en la procedencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, propuesta por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE Artículo Primero.- Modificar el numeral 13, e incorporar el numeral 14, del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos: "Artículo 11 Las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son las siguientes: (...) 13. Indagar sobre las actuaciones de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a pedido de uno de estos, que sean materia de difusión a través de algún medio de comunicación social, y que podrían afectar la imagen del Magistrado aludido, o el prestigio de la institución, resolviendo lo que corresponda. 14. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente." Artículo Segundo.- Modificar el numeral 16, e incorporar el numeral 17, del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 22 Las funciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: (...) 16. Recabar la información y/o documentación pertinente y necesaria, ante el pedido de indagatoria formulado por uno de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y realice el informe correspondiente sobre el contenido de los documentos, sin calificar la naturaleza de los hechos ocurridos, de lo que posteriormente dará cuenta a los nombrados Miembros del Pleno, para su evaluación y pronunciamiento respectivo. 17. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Pleno y la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones." Artículo Tercero.- Modificar los numerales 31 y 32, e incorporar el numeral 33, del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos: "Artículo 26 Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes: 31. Promover, desarrollar y difundir la producción editorial material, para el fortalecimiento de la cultura

democrática, a través del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual deberá conformar un comité permanente para tales fines. 32. Supervisar y aprobar la producción bibliográfica especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. 33. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones." Artículo Cuarto.- Suprimir los numerales 15 y 16 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, sobre las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- Modificar la Sexta, e incorporar la Sétima, de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; el cual queda redactado en los siguientes términos: Sexta: En caso existan indagatorias acordadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, o que pudieran encontrarse en trámite, se adecuarán a las disposiciones modificatorias del artículo 11, numeral 13, y artículo 22, numeral 16. Sétima: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1838554-1

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidata de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0381-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002970 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001920) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2019, el ciudadano Deivis Jhomar García Doria planteó tacha en contra de Andsherlly Melissa Carrión Marín, integrante de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, por haber faltado a la verdad

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