Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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6. Asimismo, se observa que si bien en las boletas presentadas en el escrito de subsanación, del 30 de noviembre de 2019, el nombre comercial varía de "Servicios Generales Dans" a "Servicios Generales Dan´z", también lo es que en todas las boletas se consigna el RUC N° 10437612299, por lo que se infiere que solo hubo variación en el nombre comercial. 7. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta la documentación que obra en el presente expediente, en la que se demuestra que la persona natural con RUC N° 10437612299, viene teniendo actividad desde el año 2009. Siendo ello así, la referida candidata no ha faltado a la verdad al consignar que ha laborado para Servicios Generales Dan´z, en el periodo comprendido del año 2012 al 2017. 8. Por consiguiente, la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín no ha incurrido en el incumplimiento previsto en el literal f del artículo 13 del Reglamento, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha de Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020002970 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001920) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. El 28 de noviembre de 2019, Deivis Jhomar García Doria planteó tacha en contra de Andsherlly Melissa Carrión Marín, integrante de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, por haber faltado a la verdad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ya que declaró que ejerció el cargo de administradora en la empresa Servicios Generales Danz, en el periodo comprendido del 2012 al 2017. 2. Previo traslado a la organización política y la presentación de sus escritos de descargo, de fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) emitió la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró fundada la tacha contra la referida candidata, por haber incorporado información falsa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 3. Así, es materia de alzada el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la citada organización política. En ese sentido, corresponde evaluar los documentos obrantes en el presente expediente a fin de verificar si, efectivamente, el razonamiento esbozado por el JEE corresponde a la correcta aplicación de la normativa electoral o, si por el contrario, debe ampararse el recurso de apelación presentado. 4. Al respecto, los suscribientes consideran necesario precisar que la tacha materializa el derecho de control otorgado a cualquier ciudadano, quien cumpliendo las condiciones establecidas normativa y reglamentariamente pone a conocimiento de la instancia electoral posibles cuestionamientos que recaerían en la postulación de un determinado candidato a fin de que, previo ejercicio de defensa de la parte que se afectaría con la decisión, el órgano electoral tache al candidato y no le permita continuar en la contienda electoral si el cuestionamiento se encuentra fundamentado a partir de la valoración conjunta de los elementos probatorios anexos al expediente. 5. Dicho esto, se tiene que, de acuerdo a la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se puede visualizar la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín1, presentada el 17 de noviembre de 2019, junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso. 6. En la sección II- Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, la referida candidata declaró que laboró en Servicios Generales Danz, con RUC N° 10437612299, desde el 2012 al 2017.

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