Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó que se ha desempeñado como administradora en la empresa Servicios Generales Danz, en el periodo comprendido del 2012 al 2017. A través de las Resoluciones N° 00113-2019-JEECPOR/JNE, del 28 de noviembre de 2019; y N° 00152-2019-JEE-CPOR/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) requirió a la referida organización política que realice sus descargos sobre la tacha impuesta. Es así que presenta sus escritos de descargo con fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019. Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE. Para tal efecto, alegó que: a) El JEE no realizó la consulta de la información histórica de la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10437612299, en el cual se puede verificar que tiene la condición de contribuyente desde el año 2011. b) El JEE no ha requerido información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); pese a que fue solicitado por el promotor de la tacha. c) Los medios de pruebas presentados (facturas) no han sido debidamente valorados por el JEE, puesto que con ellas se demuestra que la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con RUC N° 10437612299, es propietario del negocio Servicio Generales Dans o Danz, el cual realmente existe desde antes de la fecha en que entró a laborar la candidata. d) El JEE hace una interpretación equivocada al considerar que la labor de administradora que realizaba la candidata en el referido negocio no se ajusta a la carrera profesional que ha estudiado, esto es, Turismo, Hotelería y Gastronomía; ya que, se puede verificar que en esta carrera, que se encuentra dentro de la facultad de Ciencias Empresariales, se llevan cursos de administración. e) El JEE no puede fundar su decisión sobre hechos que no han sido alegados por las partes, esto es, en referencia al tipo de relación laboral que ostentaba. Asimismo, adjunta los siguientes documentos: i) Comprobante de Información Registrada 3119-1- Ficha RUC N° 10437612299, ii) RUC - Solicitud de Descarte de Múltiple Inscripción N° 3712, iii) Constancia de

Información Registrada ante la Sunat; iv) Copia de carnet universitario, v) Carta de fecha 6 de diciembre de 2019, en la que se corrige el certificado de trabajo entregado a la candidata, vi) Certificado de trabajo de la candidata, y vii) Certificados de estudios de la candidata. CONSIDERANDOS De la tacha y sus efectos 1. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del JNE, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. 3. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, que al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes con el íntegro de sus candidatos. Sobre el caso concreto 4. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020000618, se advierte que, en la sección II. Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, de la DJHV de la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín, se consignó que esta laboró en Servicios Generales Danz, con RUC N° 10437612299, desde el 2012 al 2017. 5. Ahora bien, de la verificación en la consulta RUC, en la página web de la Sunat, se observa lo siguiente:

De lo expuesto, se infiere que la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con RUC N° 10437612299, viene teniendo calidad de contribuyente desde el año 2011.

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