Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0460-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003525 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020002021) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wyllians José Soriano Cabrera , personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Edgar Armando Moreno Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00138-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Edgar Armando Moreno Álvarez. Con el Oficio N° 714-2019-DNFPE/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que, a través del Oficio N° 4720-2019-RENAJU-GSJRGG-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Registro Nacional de Justicia informó que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez tiene antecedentes penales a la fecha, pues registra una sentencia del 1 de agosto de 2017, por un (1) año de pena privativa de libertad condicional y una reparación de S/ 8 000,00 (ocho mil con 00/100 soles), contenida en el Expediente N° 655-2013-0, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaylas, por la comisión del delito de difamación. Por dicho motivo, se remiten los documentos antes descritos al Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, para que emita su informe correspondiente. En esa misma línea, mediante la Resolución N° 00187-2019-JEE-HRAZ/JNE del 5 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado de los documentos antes mencionados al personero legal para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. No obstante, la organización política presentó sus descargos el 7 de diciembre de 2019, esto es, fuera del plazo otorgado. Con fecha 10 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida presentó ante el JEE el Informe N° 10-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, en el cual menciona que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Caraz informó lo siguiente:

A través de la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Edgar Armando Moreno Álvarez, por registrar una pena vigente por el delito de difamación, seguida en el Expediente N° 655-2013-0. El 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00232-2019-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no ha tomado en cuenta el Auto de Rehabilitación emitido mediante la Resolución Número Ocho del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Carhuaz, de fecha 12 de abril de 2018; que se anexa tanto en el escrito de subsanación como en el Informe N° 10-2019- RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE. b) En tal sentido, ya transcurrió el plazo de ejecución de la sentencia y, por ende, su rehabilitación ha sido automática, conforme al artículo 69 del Código Penal. CONSIDERANDOS Sobre la normativa aplicable 1. El artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; así también, señala que tampoco pueden ser candidatos los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. Con relación a las sentencias condenatorias, el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio [énfasis agregado]. 6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, "dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV". 5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.