Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

interna. En consecuencia, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida. 18. Por estas consideraciones, en el presente caso, se concluye que carece de objeto alguno analizar el recurso de apelación de autos, concedido mediante la Resolución N° 00294-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, y declarar, a su vez, la improcedencia de dicha resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA

instancia evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación. 3. Por consiguiente, desde mi punto de vista, en el presente caso, corresponde la emisión de un pronunciamiento de fondo, estrictamente relacionado con los cuestionamientos contenidos en el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que tanto el presente pronunciamiento como los que pudieran surgir a raíz de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 0350-2019-JNE2, eventualmente, podrían ser sometidos a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS.

Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, incluida la Resolución N° 00294-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Ávila Viton, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, e IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido personero legal titular, por el distrito electoral de San Martin, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020003321 SAN MARTIN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002634) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Avila Viton, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Richard Lorenzo Aguilar Estela, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, incluyendo la resolución que concedió el recurso de apelación Resolución N° 00294-2019-JEEMOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, interpuesto por el personero de la organización política Todos por el Perú, y declarar improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Al respecto, conforme a las consideraciones desarrolladas en mi voto en minoría, emitido en la Resolución N° 0350-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, en irrestricto respeto de los principios del debido proceso, congruencia y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde en esta

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

2

Véanse en los considerandos 24 y 21 de las Resoluciones N° 0223-2019JNE y N° 0243-2019-JNE, respectivamente. Artículo segundo de la Resolución N° 350-2019-JNE, dispuso por mayoría "PONER EN CONOCIMIENTO de los JEE a nivel nacional, en los cuales se han admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de conformidad con el criterio de este Supremo Tribunal Electoral expuesto en la presente resolución".

1838825-14

Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0468-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003304 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002491) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlo André Reyes Reyes, en contra de la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, en contra de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00442-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 30 de noviembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020000611, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). El 4 de diciembre de 2019, el ciudadano Carlo André Reyes Reyes interpuso tacha contra la lista de candidatos

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