Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, el candidato Mario Esteban Ortiz Alvarado fue excluido por no declarar los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 43967657, N° 11026673, N° 13290540 y N° 13819666. Al respecto, el apelante alega que no existió omisión de la información declarada por el candidato, ya que como el formato de DJHV tiene 3 renglones, solo se pudo declarar 3 de los 7 bienes inmuebles. 6. Sobre el particular, el sistema informático Declara, al momento de consignar los datos en las DJHV, permite desplegar más casilleros en el rubro Bienes Inmuebles mediante el botón "agregar", a efectos de no limitar la declaración de estos a un número determinado, como se observa en el siguiente gráfico:

7. En ese sentido, el argumento planteado en el considerando 5 carece de sustento fáctico, porque el aludido candidato tuvo la oportunidad de consignar los siete (7) bienes inmuebles de su propiedad en el rubro Bienes Inmuebles de su DJHV, ya que no existe un límite de tres (3) bienes inmuebles para declarar, como lo alega el apelante. 8. Aunado a ello, el apelante refiere que la omisión fue subsanada mediante el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, en el cual se observa la totalidad de los bienes del candidato. Sin embargo, de la revisión de dicho escrito, se advierte que este manifestó que los bienes consignados en las copias de las partidas presentadas en el mismo escrito son de su propiedad y que "han sido obviados involuntariamente por la personería legal del partido". 9. Tal afirmación corrobora que existieron bienes inmuebles no declarados en la DJHV por motivos ajenos al sistema informático Declara y de responsabilidad del personero legal de la organización política, quien habría presentado las DJHV ante el JEE, lo que no enerva de modo alguno que el candidato incurra en una causal de exclusión, conforme lo determinó la resolución apelada. 10. En tal sentido, cabe señalar que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable,

informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 11. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato, quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella. 12. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar los bienes inmuebles antes descritos, lo cierto es que dicha omisión constituye una

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