Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. En el presente caso, el candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza fue excluido por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual, toda vez que el recurrente, en la oportunidad de los descargos, señaló que dicho candidato tenía un ingreso mensual de S/ 3500. 5. Al respecto, el apelante alega que los ingresos del candidato no superan los S/ 3000 y no ascienden a S/ 3500, tal como lo señaló en sus descargos. Además, indicó que hubo un error en su DJHV, por cuanto consignó cero ingresos, en el entendido de que estos son producto de rentas de cuarta categoría que no superan el valor que sustenta dicho régimen. Así, como sus ingresos no superaban el monto mínimo que establece la Sunat, para la obligación de efectuar la declaración anual por el impuesto a la renta, entonces no fue consignado en su DJHV. 6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, experiencia laboral, el candidato ha señalado que desde el año 2017 hasta la actualidad se desempeña como gerente general del Centro de Conciliación Extrajudicial Avanza País, lo cual no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. Dicha situación se contradice con lo manifestado en su recurso de apelación, en donde ha indicado que sí tiene ingresos provenientes de rentas de cuarta categoría; empero, no fueron declarados como tal en su DJHV. 7. Sobre el particular, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fiscal anterior. 8. En ese sentido, lo que se requiere al candidato es que declare, entre otros, cuáles fueron los ingresos que obtuvo por el ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas provenientes de las rentas de cuarta categoría. En esa medida, no se limita a requerir ingresos que hayan sido materia de la declaración jurada anual del impuesto a la renta -que se efectúa únicamente para efectos tributarios-, sino que el candidato debe informar de todos los ingresos que percibió por la realización de actividades económicas, sea en el sector público o en el privado. 9. De ahí que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV solo deban ser aquellas que superen un monto mínimo o aquellas a las que las normas de carácter tributario les confiera la obligación de ser declaradas. 10. Aquella falta de distinción no resulta antojadiza, en la medida que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual incida el financiamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 11. Siendo así, el hecho de que las rentas no declaradas por el candidato en su desempeño como gerente general del Centro de Conciliación Extrajudicial Avanza País desde el año 2017, sean las provenientes de las rentas de cuarta categoría, no enerva de modo alguno

su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser desestimado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Freddy Palomino Cárdenas, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que dispuso excluir a Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839461-9

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0476-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003601 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020002422) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nick Yerson Taipe Ticllacuri, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Lizeth Thalía Quispe Paitán, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00089-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Huancavelica, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán. Por medio del Informe N° 015-2019-RCGP-FHV-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019,

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