Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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causal de exclusión del mismo, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Héctor Carrillo Paz, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839461-8

JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, el candidato indicó que no tenía información que declarar. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00120-2019-JEE-ABAN/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos pertinentes. Con fecha 11 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que debía aclarar que los ingresos mensuales del candidato ascienden a S/ 3500, por lo que su declaración jurada en el rubro VIII debía decir que sí tiene ingresos mensuales por el citado monto y que, además, cuenta con RUC N° 10431671609, con lo cual quedaría subsanada la omisión involuntaria que consignó en su DJHV. El 12 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual, toda vez que el candidato tiene un ingreso mensual de S/ 3500; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Adicionalmente, mediante la misma resolución, el JEE remitió copias certificadas al Ministerio Público, conforme el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. El 15 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00138-2019-JEEABAN/JNE, alegando lo siguiente: a) Los ingresos del candidato no superan los S/ 3000 y fue un error señalar, en su en su descargo, que tiene un ingreso mensual de S/ 3500 soles. b) El número de RUC que indicó el candidato pertenece al régimen de cuarta categoría; sin embargo, no ha realizado su declaración anual debido a que nunca ha superado el valor que sustenta dicho régimen; por ello, no está obligado a consignar esa información en su DJHV. c) El hecho de haber consignado cero ingresos, fue a razón de que no está obligado a declarar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat, y que hubo un error en la sustentación de su DJHV, al no haber tomado en cuenta que pertenece al régimen de cuarta categoría. Por ello, al momento de hacer sus descargos, indicó un monto que no correspondía. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica,

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0475-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003530 APURÍMAC JEE ABANCAY (ECE.2020003024) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Freddy Palomino Cárdenas, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00138-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que dispuso excluir a Bertholt Cliff Jiménez Espinoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 0061-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Abancay (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Apurímac, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Bertholt Cliff Jiménez Espinoza. Con el Informe N° 023-2019-MADP-FHV-JEEABANCAY/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del

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