Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán habría omitido consignar información respecto a un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Mediante la Resolución N° 00122-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día hábil. No obstante, la referida organización política presentó su escrito de descargos el 7 de diciembre de 2019; esto es, fuera del plazo otorgado. A través de la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán por omitir consignar el siguiente bien mueble en su DJHV: Bien Mueble N° 1 N° Partida Registral 53824710 N° Placa 4050IA

Así, el JEE concluyó que la candidata no declaró tener bienes; no obstante, en los Registros Públicos figura que es propietaria del bien mueble con partida registral N° 53824710. Asimismo, precisa que el escrito de descargo ha sido presentado de forma extemporánea, por lo cual no cabe pronunciarse al respecto. El 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00154-2019-JEEHVCA/JNE, alegando lo siguiente: a) La referida candidata celebró un contrato de crédito con la Financiera Efectiva S. A., en virtud de la cual adquirió un préstamo para financiar la adquisición de una motocicleta, por la suma de S/ 8520.72. b) No obstante, la candidata no ha suscrito un contrato de compraventa sobre el referido bien mueble, razón que sustenta su desconocimiento de ser propietaria del referido bien; aun cuando sí es posesionaria. c) Si bien es cierto que no lo declaró en la DJHV presentada ante el JEE, sí lo hizo en la DJHV presentada ante la organización política, durante el proceso de democracia interna, en el acápite de información adicional; por lo que, por error de digitación, no fue incluido en el sistema informático Declara. d) El error de consignar la información en un rubro distinto, es debido a que nunca suscribió un contrato de compraventa sobre dicho bien mueble. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los

candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las DJHV son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidata Lizeth Thalía Quispe Paitán al cargo de congresista por el distrito electoral de Huancavelica, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en Registros Públicos, con Partida Registral con N° 53824710. 9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que la candidata consignó que no tenía información que declarar. En ese sentido, se advierte que Lizeth Thalía Quispe Paitán omitió declarar el bien mueble inscrito con la Partida Registral N° 53824710. 11. Sobre el particular, el recurrente aduce que la candidata nunca firmó un contrato de compraventa para la adquisición de dicho bien mueble, que fue adquirido a través de una línea de crédito con la Financiera Efectiva S. A.; asimismo, que dicha situación la informó en el rubro de información adicional de la DJHV presentada ante la organización política, durante el proceso de democracia interna. 12. Ahora bien, de la revisión del contrato de línea de crédito presentado en copia simple por el recurrente, no se observa que haya sido celebrado por la candidata con el fin exclusivo de adquirir la moto con placa N° 4050IA, lo que debilita el argumento de que, por dicho contrato, la candidata desconocía que era propietaria del citado bien. 13. Asimismo, se observa que en la DJHV de la candidata, presentada ante el JEE, no se ha registrado información adicional o aclaratoria respecto al bien mueble con Partida Registral N° 53824710; por lo que se concluye que la candidata sí tenía conocimiento de ello, máxime si la información de Registros Públicos goza de publicidad. Además, debe tenerse en cuenta que, actualmente, la candidata tiene la posesión del bien mueble, lo que fue informado en su momento ante la organización política, siendo que era su responsabilidad cerciorarse de que la

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